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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan Ramón Sanjuan Fernandez

¿Existe una Declaración Utilidad Pública Municipal?

30.11.04

Somos la Federación de Asociaciones de Vecinos de Getafe y nos han informado de la posibilidad de solicitar la declaración de Utilidad Pública Municipal, sin tener la de caracter Nacional. De ser así, ¿Qué pasos debemos dar para conseguirla?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.11.04

NO. EL REAL DECRETO1740/2003, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A ASOCIACIONES DE UTILIDADBLICA, ESTABLECE EN SU ARTÍCULO 3 QUE SERÁN COMPETENTES PARA TRAMITAR LA SOLICITUD E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE UTILIDADBLICAS, LA SECRETARÍA GENERALCNICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN EL CASO DE ASOCIACIONES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL Y LOS ÓRGANOS CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN EL CASO DE ASOCIACIONES INSCRITAS EN LOS REGISTROS AUTONÓMICOS DE ASOCIACIONES.

POR LO TANTO, CONSIDERO QUE NO CABE TRAMITAR LA DECLARACIÓN DE UTILIDADBLICA (TAL COMO SE CONTEMPLA EN EL REAL DECRETO 1740/2003) ANTE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.

JUAN GONZALEZ MARTÍN-PALOMINO
gonzalezpalomino@icacr.com

NO CABER TRAMITAR LA DECLARACIÓN DE UTILIDADBLICA ANTE

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#2

Opinión anónima

30.11.04

Si que existe dicha declaración.

Respecto del Ayuntamiento de Getafe desconozco si la reconoce o no, aunque supongo que si. Se que Móstoles concede dicha declaración a sus asociaciones de vecinos, siempre que cumplan determinados requisitos. El ayuntamiento de Madrid también.

Lo mejor es que preguntes en la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Getafe.

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#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.04

En relación con la posibilidad que apunta Javier de conseguir la declaración de utilidad pública municipal, basándose en que el Ayuntamiento de Móstoles lo concede y también el de Madrid, efectivamente será así, y los citados Ayuntamientos podrán conceder el calificativo de utilidad pública o cualquier otro similar en uso de sus competencias.

No obstante, teniendo en cuenta que en la consulta se indica que si es posible conseguir la utilidad pública municipal sin tener antes la nacional, considero que el consultante se refiere a la declaración de utilidad pública prevista en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, que, dicho en términos coloquiales, es la oficial (entre otras cosas porque es el desarrollo en esta materia de la Ley de Asociaciones) y la que daría derecho a la aplicación de los beneficios e incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

En relación con esta declaración sigo entendiendo que no puede ser instruida ni declarada por los Ayuntamientos, y ello por lo siguiente:

- El artículo 35 de la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) establece en su artículo 35, “Procedimiento de declaración de utilidad pública”, que “La declaración de utilidad pública se llevará a cabo mediante Orden del Ministro que se determine reglamentariamente …”.

En el artículo 36 de esta norma se indica que “Lo dispuesto en el presente capítulo se entiende sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas para la declaración de utilidad pública…”.

Por lo tanto, desde la perspectiva de la Ley de Asociaciones, los Ayuntamientos no tienen facultad para instruir el procedimiento de declaración de utilidad pública previsto en la Ley de Asociaciones y en el Real Decreto 1740/2003, sólo el Ministerio del Interior y el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.

- El artículo 3 del citado Real Decreto establece que serán competentes para tramitar la solicitud e instruir el procedimiento de declaración de utilidad pública los siguientes organismos:

a) La Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior respecto de las Asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.
b) Los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas respecto de las Asociaciones inscritas en los registros autonómicos.
c) Las Delegaciones de Gobierno de Ceuta y Melilla, respecto de las Asociaciones inscritas en los respectivos registros de asociaciones.
d) Los organismos públicos encargados de los registros de asociaciones especiales, respecto de las asociaciones reguladas por leyes especiales, estatales o autonómicas, e inscritas en los citados registros.

En consecuencia, tampoco cabe la posibilidad, al amparo de este Decreto, que los Ayuntamientos tramiten el procedimiento de declaración de utilidad pública previsto en el mismo.

Lo anterior no es óbice para que los Ayuntamientos pueden calificar a determinadas entidades como de utilidad pública o terminología similar, calificativos que podrán tener trascendencia municipal pero no producir los efectos de la declaración de utilidad pública prevista en la Ley de Asociaciones y en el Decreto 1740/2003.


Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#4

Opinión anónima

02.12.04

Es cierto lo que dice Juan en relación a que la declaración de utilidad pública municipal y la nacional son independientes. Pero al respecto de tu pregunta concreta sobre la existencia de la declaración de utilidad pública municipal debes considerar que esta existe, y que su concesión es independiente de la declaración nacional.

En el caso concreto de Móstoles, y me figuro que en el resto de municipios igual, el haber obtenido previamente la declaración de utilida pública nacional no es necesaria para que sea concedida la municipal, si bien constituye un elemento favorable para su concesión.

Por si te sirve de ayuda para diferenciar los ámbitos de una y otra, te resumo los requisitos y alcance de la declaración de utilidad pública municipal que concede el Ayuntamiento de Móstoles dentro del ámbito de sus competencias:

Las Entidades Ciudadanas podrán ser reconocidas de Utilidad pública Municipal cuando su objeto social y las actividades que realicen tengan un carácter complementario con respecto a las competencias municipales previstas en las leyes.

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#5

Opinión anónima

02.12.04

CONTINUACION

El procedimiento para que las Entidades Ciudadanas sean declaradas de Utilidad pública Municipal se iniciará a instancia de las Entidades, en solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia en la que se haga constar:
a) Exposición sobre los motivos que aconsejan el reconocimiento de la Entidad Ciudadana como Utilidad Pública Municipal.
b) Datos de la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.

A la solicitud se acompañará:
- Certificación del número de socios al corriente de las cuotas en el momento de solicitar el reconocimiento de Utilidad Pública Municipal.
- Memoria de las actividades realizadas durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Con las solicitudes y documentación aportada y previo informe del Departamento de Participación Ciudadana, se elevarán al Ayuntamiento Pleno para su aprobación a través del Concejal Delegado que presida la Comisión Informativa donde se encuentre adscrita Participación Ciudadana.

El expediente que se instruya, podrán incorporarse informes de las diferentes Áreas de Gestión municipales que estén relacionadas con el objeto social de la Entidad Ciudadana solicitante.

El reconocimiento de una Federación, Unión o Confederación de asociaciones ciudadanas de base, no supone el reconocimiento simultáneo de todas las Entidades que la integran. Cada una de las Entidades Ciudadanas deberá solicitar por si misma su reconocimiento.

Los criterios fundamentales para valorar la procedencia de reconocimiento de Utilidad Pública Municipal de las Entidades Ciudadanas serán los siguientes:
- Interés público municipal y social para el vecindario.
- Objeto social de la Entidad y actividades realizadas, cuando sean complementarias de actividades municipales.
- Grado de representatividad.
- Nivel de participación en las instituciones creadas reglamentariamente.
- Previa declaración de Utilidad pública conforme a la ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y Decreto de 20 de marzo de 1965 que la desarrolla.
- Previa declaración de Utilidad Pública Municipal de las Federaciones, Confederaciones, Uniones o Asociaciones de base relacionadas entre si.

Acordado por el Ayuntamiento Pleno el reconocimiento de Utilidad Pública Municipal de las Entidades Ciudadanas, de oficio se inscribirán tal reconocimiento en el Registro Municipal de Asociaciones.

El reconocimiento de las Entidades Ciudadanas como de Utilidad Pública Municipal, les confiere los siguientes derechos:
a) Utilizar la mención de “Utilidad Pública Municipal” en todos sus documentos.
b) Solicitar Subvenciones con cargo a los Presupuestos Municipales, conforme a las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y a las disposiciones contenidas en el Titulo VI de este Reglamento.
c) Los restantes contemplados reglamentariamente.

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