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Consultas Online

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Extincion de una fundacion porque se incorpora a una asociacion de utilidad publica

23.10.23

Buenos días. Nuestra fundacion se va a extinguir porque la absorbe una asociación declarada de utilidad publica, a la que traspasaremos nuestros fondos y nuestros socios. Quisiera saber los trámites que debemos realizar, tanto para la extinción como para la posterior absorción.
Muchas gracias!
Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.23

En relación con vuestra consulta, comentaros que el proceso de extinción por absorción es un procedimiento típico o más común de las entidades mercantiles y mucho menos frecuente en el caso de las fundaciones o asociaciones. Es un procedimiento complejo, por lo que considero que lo primero que tenéis que hacer es consultar tanto al Registro de Fundaciones como al de Asociaciones sobre su viabilidad y si, efectivamente, contemplan este procedimiento de fusión con absorción (en términos mercantiles) dar los pasos para materializarlo. Lo más conveniente es que en ambos registros os comuniquen la forma de materializar esta absorción que, en todo caso, deberá comenzar con un acuerdo de “asamblea general” de ambas entidades en estos términos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.23

Buenos días
Te adjunto un documento de la asociación española de Fundaciones que puede que te oriente
Como dice el compañero es un tema complejo y no conocemos los detalles concretos
Un saludo
Teresa Ferraz

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.10.23

Hola, realmente no hay absorción, si cabe que se traspasen los fondos a la asociacion, dudo que puedas pasar “socios” de la fundacion (no existen en las fundacion socios, si colaboradores, donantes…), y que las actividades se realicen ya por la asociacion.
Luego puedes buscar de extinguir la fundacion, y luego liquidar, y para esto dependerá del ámbito y protectorado será de un modo u otro, teniendo en cuenta la dotación fundacional que habrá que estar a lo que decidan los estatutos…
Es decir, que podremos ayudarte como dicen mis compañeros con más datos.

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#4

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

24.10.23

Aunque normalmente las fundaciones y las asociaciones se consideran cosas similares, les diferencia un mundo.
La fundación es un patrimonio que se destina a un fin, mientras que la asociación es un conjunto de personas que buscan un fin común.
Es tal a diferencia que la idea mercantil de una fusión por absorción no puede realizarse. Tecnicamente imposible.
Lo único que contempla la Ley de Fundaciones es la fusión con otra Fundación; de ahí no pasa.
Así que la solución es ir a la extinción de la Fundación, con la ratificación del Protectorado.
Y ya de ahí, el patrimonio podría pasar a la Asociación; ahora bien, hay que tener presente que en muchos casos los Estatutos determinan el fin al que se destinarán los bienes restantes de la Fundación. Comprobar que esa transmisión esté libre, ya que si tienen un destinatario final, vuestra pretensión sería inútil.

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#5

Respuesta del participante:

25.10.23

Buenos días.

Muchas gracias por vuestras respuestas. Nos han resultado muy útiles.

Os formulo una duda más: Si no hay jurídicamente absorción sino extinción y posterior traspaso del patrimonio a la asociación, ¿está obligada la fundación a abonar algún tipo de indemnización por extinción del contrato a su trabajador por cuenta ajena, dado que no se va a incorporar a la plantilla de la asociación?

Gracias de antemano por vuestra aportación.

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#6

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

01.11.23

Es evidente, por tu pregunta, que conoces la respuesta. Si.
Cualquier situación que represente la pérdida del empleo a una persona, por causa no imputable a ella, va unida al concepto de indemnización.

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#7

Respuesta del participante:

01.11.23

Buenas tardes, Concha . No conocia la respuesta a mi pregunta, dado q al pensar q la Asociación se subrogaba en los dchos y obligaciones de nuestra Fundación, ésta no estaba obligada a indemnizar a nuestro trabajador.Para nosotros no era pues un caso más de extinción de contrato laboral. Vuestro planteamiento cambia la respuesta, entendemos. Muchas gracias x la aclaración.

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