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Consultas Online

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Factura al ayuntamiento

14.01.21

Hola, tenemos un acuerdo con el Ayuntamiento para gestionar la escuela municipal deportiva y para cobrar nos han pedido que le hagamos una factura sin iva por los niños matriculados en la escuela.
¿Una prestación de servicios debería llevar IVA no? ¿O al ser a una administración pública está exenta?
Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.21

Si el servicio se entiende enseñanza, porque se trate de materias incluidas en algún plan de estudios, no llevaría la factura IVA por estar exenta la actividad.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

14.01.21

Buenos días.

La prestación de servicios de formación esta exenta de IVA, según el Art. 20.Uno.9 de la Ley 37/92 del IVA.

No obstante esa exención generica, es un asunto delicado que se debe estudiar caso por caso, pero si es el Ayuntamiento el que pide asi la factura, tendra claro que le es de aplicación la exención.

Saludos.

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.21

Hola,

yo creo que la factura a los niños no lleva IVA pero la factura al ayuntamiento sí.

En todo caso yo haría lo que me dijera el ayuntamiento, tenga o no razón, si tenéis interés en mantener el contrato y no queréis meteros en libros mayores.

Saludos,

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#4

Aportada por:

José María Rodríguez Arias

Trabaja en:

Asesor particular

23.01.21

Buenos días

Discrepo con los compañeros, creo que, al hablar de una escuela deportiva, en ningún caso está incluida en la exención del art. 20.uno.9º de la LIVA, de hecho, está expresamente excluido: «Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes». Las escuelas deportivas no son «centros docentes» (no de los que se refiere el artículo).

La escuela deportiva podría estar exenta por el art. 20.uno.13º y solo cuando estemos ante «Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social» (para el caso) y la prestación se realice en favor de «personas físicas» que practiquen el deporte, sin importar a cargo de quién estén (el ayuntamiento).

El problema acá está no solo en la forma jurídica de ustedes, sino en lo que comprende el gestionar la escuela deportiva municipal. Por ejemplo, si organizan competiciones o dan servicios a entidades (clubes deportivos, colegios, etc.), ya no estamos ante la posibilidad de exención. Si la escuela deportiva en concreto solo da servicios a particulares, sí podría estar exento el servicio de gestión.

En los contratos de gestión de las escuelas deportivas municipales siempre he visto el IVA aplicado, pero suelen ser de los que incluyen toda la gestión de la escuela con más alcance que solo niños apuntados.

Si tienen un convenio con el ayuntamiento, ahí debe venir la forma de facturar y los conceptos.

Un saludo

solucionesong.org
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