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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mónica Santos

Factura para una entidad exenta de IVA

02.07.19

Hola,

Durante el mes de mayo realizamos actividades de formación para una asociación juvenil que ahora, a la hora de hacer la factura nos comenta que está exenta de IVA, y nos solicita que le hagamos la factura por el importe íntegro que nos tienen que pagar, sin desglosar IVA.

Estamos dados de alta y pagamos IVA, por lo cual nuestra pregunta es cómo tenemos que actuar ante esta factura. Realizarla sin IVA, pero luego ¿declararlo igualmente en el modelo 303, o no hacer nada?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.19

El enfoque es erróneo. Vuestro servicio estará exento o no de IVA en función del tipo de formación, con independencia de la entidad que lo recibe. Si la formación que habéis impartido está referida a alguna materia incluida en un plan de estudios oficial, la factura estará exenta de IVA y, en caso contrario, no estará exenta, aunque sea una asociación juvenil quien reciba el servicio.

Si la factura está exenta, lógicamente no se declarará ningún IVA en vuestro modelo 303, pero sí podrá influir en una posible regla de prorrata, en cuanto que, según indicáis, si repercutís IVA por otras actividades.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

02.07.19

¿Pudiera ser que hayan interpretado mal la exención? Quiero decir que la asociación juvenil pueda facturar sin IVA, por estar exentos; pero eso no implica que tengan que pagar el IVA de los productos o servicios que adquieran, en este caso la actividad de formación por la que que vosotros les habéis facturado

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#3

Opinión anónima

03.07.19

Hola Mónica
Coincido con mis compañeros. Si vuestra actividad está sujeta a IVA, deberéis facturar repercutiendo dicho impuesto, independientemente de la condición de asociación no lucrativa y de carácter social a la que habéis prestado dicho servicio.
Como dicen mis compañeros, es un error habitual entre las asociaciones, extender la exención del IVA a toda su actividad, realizada y recibida.
Saludos
Salvador
puche29consultoria

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#4

Respuesta del participante:

Mónica Santos

03.07.19

Muchisimas gracias por vuestras respuestas, hasta la fecha no habiamos tenido que facturar nada, y la verdad es que el tema del IVA es de lo mas complicado.
Creo que ya lo tenemos un poquito mas claro
G R A C I A S

solucionesong.org
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