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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Mazón Cardona

Factura por prestación de un servicio con IVA o sin IVA

19.01.10

Nuestra entidad está exenta de IVA por el artículo 20.3 de la Ley 37/11925 del IVA.


Con otras dos entidades hemos formado una UTE, unión temporal de empresas, para satisfacer un servicio a una Administración Pública de formación en TIC a miembros de asociaciones de mujeres, como una actividad para favorecer la integración de este colectivo en las ciencias de la información.


Los gestores de la UTE nos dicen que como la administración contratante obliga a la UTE a facturar los conceptos de diseño y coordinación de esta formación a mujeres, y nosotros facturamos por estos conceptos a la UTE, tenemos que facturárselos con IVA. ¿Es esto cierto?. ¿No entraríamos en ilegalidad si facturamos algo con IVA, cuando en realidad estamos exentos?


Gracias por vuestra atención.


Pilar

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.10

Hola Pilar;


De hecho la exención os la concedieron por que no hacíais actividad economica o empresarial, pero eso no os impide facturar con iva.


Ojo, para ello tendríais que daros de alta en hacienda (mod 036) en el epigrafe correspondiente a la actividad a realizar y estaríais obligados a hacer las declaraciones trimestrales y anual de IVA, por supuesto, perderíais la condición de "exención de iva".


Saludos, Eva

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#2

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.10

Como bien dice la compañera, la exencion del IVA es para unas determinadas activiades.


No es una exencion para la entidad de manera general.


Por lo tanto si haceis otras actividades que no corresponden a la exencion, teneis que liquidar IVA


 


en cualquier caso habria que ver el documento que teneis donde os concedieron la exencion


 

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#3

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.10

la exención del IVA de entidades sociales sólo alcanza a las cuotas cobradas a los socios, a las subvenciones que no tengan relación con una actividad económica y a otro tipo de ingresos relacionados con cursos u otras actividades desarrolladas en el ámbito del objeto social, dedicadas a los socios y que no se correspondan con precios de mercado, o sea, que no se venda el servicio cobrando nuestro valor añadido.


por otra parte, si la actividad en si no está sujeta a IVA, como suele pasar en muchas actividades de formación, no hay que repercutirlo, pero porque esta exención está recogida en otro apartado de exención de IVA, habría que saber concretamente si se puede encuadrar en las exenciones o no, probablemente si, muchas actividades formativas están exentas de IVA, aunque si que supondría un ingreso no exento que tributaría en el impuesto de sociedades.


Aunque tuvierais que cobrar IVA no os excluye de seguir estando exentos de IVA en cuanto a las cuotas de los socios, son cosas independientes, habría que hacer una liquidación de IVA, por el IVA cobrado y deducir la parte proporcional, según regla de prorrata, del IVA que se hubiera pagado.


Un saludo,


www.viaasesores.com

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