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Falta "quorum" en los Estatutos de Confederación

24.02.20

Buenos días:
En los estatutos de la Confederación no está recogido el “quorum” necesario para que quede válidamente constituida la Junta Directiva. En el caso de la Asamblea está establecido en un tercio en la primera convocatoria y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros asistentes. ¿Podríamos considerar el “quorum” de primera convocatoria válido para la Junta Directiva teniendo en cuenta que la Junta está integrada por 13 miembros?
Podría establecerse este “quorum” en el Reglamento de Régimen Interno en lugar de tener que modificar los estatutos?
Muchas gracias
Un saludo,

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.20

Llama la atención que en los estatutos no se recoja esa circunstancia porque la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece en la letra h) del artículo 7 que los estatutos deberán regular, entre otras circunstancias, los requisitos para que los órganos de gobierno y representación queden válidamente constituidos.

Por lo tanto, entiendo que lo más adecuado es incluir esta circunstancia en los estatutos, más que en el reglamento de régimen interno.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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