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Consultas Online

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Consulta formulada por:

MARIA TERESA BALLESTER BARRIO

Figura del presidente de honor

21.07.20

Hola,

Si en el reglamento de régimen interno de una Asociación se prevé que la figura del presidente de honor tenga voz y voto, ¿se considera legal? Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.20

Teresa,

Yo creo que si no lo dicen los estatutos no lo puede decir el Reglamento de régimen interior.

Quién tiene derecho al voto tiene que estar en los estatutos y solo se puede cambiar cambiando los estatutos.

Saludos,

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#2

Aportada por:

Cristina Alejandra Estrella

Abogada - Escribana - Mediadora

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.20

El reglamento de régimen interno de una asociación es un documento que regula detalladamente el funcionamiento interno y cotidiano de la asociación, así como las disposiciones que pueden necesitar una modificación más frecuente. Así, amplía y concreta los estatutos de la asociación. Por lo cual siempre debe haber un “ligamen” entre los estatutos y el reglamento interno.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.20

Hola M Teresa
No es que no sea legal sin embargo este punto lo debe regular además los Estatutos Si además se contempla en el reglamento de régimen interno mejor pero en todo caso siempre lo que regula vuestra Entidad son los Estatutos
Un saludo
Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.20

Buenos días,

Como bien han explicado mis compañeros, los Estatutos de la asociación son los que rigen su funcionamiento.

Un saludo.
Angela Cuiñas
www.cucunver.com

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#5

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.20

Buenos días,

Efectivamente, tal y como señalan mis compañeros/as, dicha facultad debe estar recogida en los estatutos.

Un saludo

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