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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Fernández

fines asociación de vecinos

30.06.23

Buenas!!

Pongo en contexto:
En nuestra comunidad de propietarios, desde el momento en que se crearon los inmuebles que hacemos varios eventos para los vecinos de la comunidad (fiesta anual de “la urba”, eventos de Halloween, Fin de Año,...).
Para ello el ayuntamiento del municipio, bajo petición de algún propietario, nos cedía material dependiendo de la disponibilidad (sillas, mesas, equipo sonido, vallas,...)
Ahora, después de más de 20 años, la política respecto a dichas cesiones ha cambiado y ahora el Ayto exige que sea una asociación de vecinos la que solicite dicha cesión; ya no puede ser un propietario de la urbanización.

Como se puede imaginar, estamos valorando la creación de una asociación de vecinos ya que sin esa aportación del ayto, los presupuestos para los eventos se dispararían de manera considerable, haciendo que mermara mucho la participación de los vecinos al aumentar el aporte dinerario necesario.

La cuestión es: la asociación se crearía en principio exclusivamente con fin de crear eventos lúdico-culturales y de ocio, para la integración de nuevos vecinos en la comunidad, afianzamiento de las relaciones entre vecinos,...
¿Se podría crear una asociación que en sus estatutos sólo y únicamente tuviera ese fin?

Un saludo, gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marián Solórzano

Responsable Asesoría de Asociaciones

Trabaja en:

Conseyu de Mocedá de Xixón, Federación

04.07.23

Las asociaciones de vecinos son un grupo de personas, pertenecientes al mismo barrio, distrito o pueblo, que de manera conjunta deciden unirse para mejorar la calidad de la comunidad, afrontando los problemas y velando por sus intereses, siempre de manera voluntaria y sin ánimo de lucro.
Y según la Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, podeis crear una asociación con los fines que querais siempre que NO persigan fines o utilicen medios tipificados como delito.
Para constituiros solo debéis seguir los mismos pasos que para cualquier otra asociación.
OS envío enlace donde os da información y plantillas para los documentos, pero las solicitudes y los documentos de pago tendréis que buscarlos en la comunidad autónoma en la que estéis.
https://www.cmx.es/v_portal/informacion/informacionver.asp?cod=8267&te=428&idage=9689&vap=0

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#2

Aportada por:

María Ardid Martínez

Consultora social en Todo en Común

Trabaja en:

Asesor particular

04.07.23

Buenas tardes,

Debido a los avances en este sentido, es prioritario que se realice la constitución de la asociación en base al fin y actividades que comentáis que queréis perseguir.

Por lo que, os recomiendo que os reunáis las personas que formarían la Junta Directiva (mínimo: Presidencia, secretaría y tesorería) y que plasméis en los estatutos el fin que comentas de una manera extensa y detallada para que pueda abarcar todo lo que podáis hacer ahora y en un futuro. Respondiendo a vuestra duda, sí es posible que sea solamente ese fin, pero debéis plasmarlo muy bien, así como las actividades que llevaríais a cabo, para que si en un futuro es preciso realizar otro tipo de acciones, pueda estar todo cubierto.

Veo que estáis en la Comunidad Valenciana, así que os dejo el enlace donde está el procedimiento: Click aquí procedimiento GVA

No obstante, si necesitáis que desde la consultoría social os echemos una mano, no dudéis en escribirnos y mantenemos una reunión, ya que disponemos de amplia experiencia en la creación de asociaciones y la asesoría para su gestión y proyectos.

María Ardid
Todo en Común, Consultoría Social
maria@todoencomun.es
611 559 519

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#3

Respuesta del participante:

Francisco Fernández

04.07.23

Buenas tardes.

¡Muchas gracias por las respuestas y ofrecimientos, los tendremos en cuenta!.

Para que no quede alguna duda, puntualizo este detalle por si modificaría en algo vuestras respuestas.

Los eventos de la asociación y la asociación misma, serían para beneficio y participación directa exclusiva de los miembros de la comunidad de propietarios del inmueble.

Un saludo, gracias.
Francisco.

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.07.23

Estimado Francisco: en relación con la consulta plantead, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, una de las dudas más comunes que se presenta cuando se crea una asociación es si ésta puede tener beneficios. Pues bien, las asociaciones son constituidas sin ánimo de lucro, lo que significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, pero si pueden:
-Tener excedentes económicos al finalizar el año.
-Tener contratados laborales en la Asociación, incluso de entre los socios y miembros de la junta directiva, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
-Realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos.
A lo anterior, cabe unir que las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines recogidos en sus estatutos, actividades o eventos que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad o, eventualmente, a otras obras sociales. Los posibles excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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