Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Rosario Gonzalez Atienza

Fiscal y irpf por alquiler de local

23.06.22

Hola,

Hemos alquilado un local, pero de momento no se va a realizar ninguna actividad. En el constará que será de uso personal y privado.

La pregunta es que en el recibo del alquiler, lógicamente nos ponen el 21% de IVA y restan el 19% de IRPF.

La duda es si ese IRP, aunque no se realice actividad ¿es posible deducirlo en la declaración de la renta anual?

Si es así, ¿como se haces? ¿con algún modelo que se descargue de hacienda? ¿se acredita con los recibos de la renta de cada mes, que imagino que tienen que pasarlos como factura detallada y desglosada para acreditar y justificar en hacienda?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.06.22

Efectivamente, el alquiler de un local llevará IVA y retención. La retención la tendrá que ingresar en Hacienda la asociación trimestralmente, a través del modelo 115 y al final del año deberá presentar el modelo 180 resumen anual. Con carácter previo, la asociación deberá darse de alta en esa obligación en Hacienda a través del modelo censal 036. Muy importante que ingreséis la retención, pues lo contrario supone una infracción muy grave con sanciones del 100 al 150% del importe retenido y no ingresado. La retención deberá ingresarse aunque no se realice actividad y el importe del alquiler constituirá un gasto para la asociación a consignar en su declaración anual. El justificante del gasto será el recibo o factura que emita el arrendador en el que conste el IVA y la retención.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
Un proyecto de