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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Alex P. Real

Fiscalidad de ONG pequeñas

11.03.19

Hola:

Somos una AMPA de instituto (pequeña) con 3 preguntas muy concretas:

  1. Modelo 347: Al no realizar ninguna operación de estas características he presentado un certificado emitido por la secretaria con el visto bueno de la presidenta. ¿Es correcto o tiene que ser una declaración responsable? Si es declaración, ¿hay algún modelo en el que basarnos?
  1. Modelo 200: ¿Tenemos que presentarlo o no? En caso de tener que presentarlo creo que el modelo 200 sí permite enviarse sin registros. ¿Es así o enviamos otro certificado/declaración responsable?
  1. Registrarse como ENL (Modelo 036): Con una interpretación literal parece que no podemos registrarnos como tal porque lxs hijxs de nuestrxs socixs se benefician de nuestra labor porque son parte del alumnado del centro. ¿Es así o podemos hacerlo? Con unos ingresos inferiores a 6.000€/año ¿nos interesa o no?

Que nuestra gestión parezca la de una PYME es absurdo. Creo que muchas entidades “enanas” agradecerían una guía específica.

Mil gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

13.03.19

Hola,

1) Si no tenéis operaciones que superen estas cantidades no es necesario presentar el modelo 347 ni efectuar ningún otro trámite al respecto. En relación al certificado, ¿os lo ha pedido alguien para justificar alguna subvención o por qué motivo os lo han solicitado?

2) El Modelo 200, Impuesto de Sociedades estáis obligados a presentarlo si NO cumplís con alguna de las siguientes cuestiones, con lo cual es bastante frecuente tener que presentarlo, sobre todo por NO cumplir alguna de las dos últimas :

A) Que el volumen de ingresos no sea superior a 75.000 € anuales.

B) Que el importe de las rentas no exentas no supere los 2.000 € anuales.

C) Que dichas rentas no exentas estén sujetas a retención.

3) La denominación de ENL se refiere a que el beneficio obtenido por la asociación no se puede distribuir entre los socios como si fuera un dividendo, sino que deberá destinarse a actividades de caràcter social, por lo tanto no hay problema en registraros ante la Agencia Tributaria aludiendo a dicho formato.

Un saludo,

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#2

Respuesta del participante:

Alex P. Real

14.03.19

Muchas gracias por tu respuesta, Joan. Me temo que si no presentamos el 347, Hacienda nos embarga (ya ha ocurrido 2 veces). Creo que es debido a un cambio de 2016 y como sólo se puede presentar con firma digital de representante, las ENL “enanas” somos las víctimas propiciatorias perfectas.

Un saludo,

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#3

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.19

Hola, Alex.

Esto es como os ha explicado Joan. Si os han requerido la presentación del modelo 347 debe de ser porque sí teníais obligación, y no existe obligación a nada si no tenéis operaciones con algún suministrador (o cliente, pero en vuestro caso es más probable un suministrador) que sumen, en cómputo anual, más de 3005,06 euros. A la vez, también aparecéis en el 347 de ese suministrador (del que sois cliente). Por eso se entendería que habrían identificado que teníais obligación de presentarla y no lo habíais hecho.

Un ejemplo: si organizáis excursiones o visitas culturales, podría ser que la empresa de autobuses, sumando lo de todo el año, os hubiera facturado más de 3005,06 euros. También podría tener que ver con actividades extra escolares que tengáis subcontratadas…

Por otra parte, necesitáis un certificado digital de persona jurídica. Si no lo tenéis, os va a ser difícil funcionar con la administración a no ser que contéis para ello con una gestoría o asesoría. Tienes información sobre cómo obtenerlo en estas páginas:

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#4

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.19

Añado algo más a lo anterior: en el modelo 347 también se hacen constar las subvenciones recibidas y otorgadas. Es posible que recibáis subvenciones por encima de ese límite. No implica –como el resto de datos que figuran en el modelo 347– obligación de pagar, pero hay obligación de informar por encima de ese límite de unos 3.000 euros.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#5

Respuesta del participante:

Alex P. Real

18.03.19

Hola César:

Muchas gracias por la respuesta y el apunte sobre la firma digital (la obtuvimos a raiz del embargo). No tenemos ni hemos tenido ninguna operación por ese importe, al menos durante los últimos seis años.

En fin…

Saludos,

Alex

solucionesong.org
Un proyecto de