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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ISABEL SÁNCHEZ

Fiscalidad Evento Puntual Asociación Utilidad Pública

03.06.19

Hola,

Somos una Asociación de Utilidad Pública que vamos a realizar un evento puntual, concretamente un encuentro de jóvenes de Síndrome de Down de toda España, en el que se incluye un concierto.

Queríamos vender unos tickets para consumir en unas furgonetas que estarán en las proximidades del concierto a toda la gente que se una.

Nuestras consultas son las siguientes:
- ¿Necesitamos darnos de alta en Hacienda y declarar el IVA correspondiente?
- Al ser una actividad puntual y accesoria a una actividad exenta, ¿hay manera de no tener fiscalidad adicional en estos ingresos?

Espero sus aportaciones.

Muchas gracias.
Un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.06.19

La celebración del evento estaría exenta de IVA, incluso las entradas al concierto también podrían estarlo. Ahora bien, la venta de productos (refrescos, comida …) no podría gozar de exención en ningún caso. No obstante, siendo prácticos y si el importe de esas ventas no es significativo (y aquí entra vuestra valoración de lo que debe entenderse por “significativo”) y es algo puntual y, además, no estáis dados de alta en el IVA, podría considerarse incluido ese importe en el total de los ingresos del encuentro que sí estaría exento. Pero ojo, esto no es correcto y tendría algún sentido (práctico) hacerlo si, como digo, el importe de ese ingreso no es significativo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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