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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Chamorro

¿Fiscalmente, cómo debemos hacer nuestra facturación?

15.12.03

Pertenezco a una asociación de reciente creación. En Hacienda nos exigieron el alta en los impuestos de Sociedades, IVA y Actividades económicas. Por lo tanto, entiendo que podemos tanto emitir facturas, como deducirnos las que se dirijan a nosotros, como cualquier empresa privada.

¿Estamos actuando correctamente? ¿Podemos realizar compras a nuestros proveedores y ventas a nuestros clientes sin más preocupaciones?.

Saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.12.03

En primer lugar, me da la impresión que tenéis cierta confusión.

En relación con vuestros clientes y proveedores, perfectamente la entidad puede facturar a los clientes y comprar a los proveedores, desde que la misma tenga personalidad jurídica.

En relación con sus obligaciones fiscales, las mismas estarán en función del tipo de entidad y de la actividad que realice.

Así, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, efectivamente habrá de darse de alta en el mismo, a través del correspondiente modelo censal, pues, aunque la entidad esté exenta del citado impuesto, deberá presentar declaración (salvo supuestos muy excepcionales, que por lo que decís no es vuestro caso).

En relación con el IVA, tiene menos importancia la fórmula jurídica (fundación, asociación, sociedad limitada…), siendo lo principal la actividad que se realice. De tal manera, que si vuestra entidad realiza una actividad sujeta y no exenta de IVA (que es lo primero que debéis concretar y determinar), deberéis efectivamente facturar (o repercutir) IVA, circunstancia que os va a permitir deduciros el IVA soportado en vuestras compras (siempre que éstas estén en relación con las ventas por las que facturéis IVA). No obstante, también puede darse el caso que realicéis distintas actividades, unas exentas y otras no, circunstancia que puede suponer que entréis en la regla de prorrata (sólo podréis deduciros un porcentaje del IVA soportado, que se determinará en función del porcenje que supone la facturación que hagáis con IVA respecto a todos vuestros ingresos, dicho de manera coloquial y a “salto de mata”). Por otro lado, también dependiendo del tipo de actividades realizadas, pudiera ser que algunas constituyesen sectores diferenciados a efectos del IVA, lo que supondría que deberíamos determinar el IVA soportado y repercutido de manera independiente por cada actividad diferenciada.

Para concluir, indicaros que estos comentarios, por la información que dais y por la rapidez con que se realizan, son unas simples pinceladas que adolecen del suficiente rigor y profundidad para enfocar vuestra situación fiscal y contable, que, según entiendo, debéis planificar y realizar con un especialista en la materia.

Salvo mejor opinión.

realizan que estos comentarios

podéis deducir el IVA

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