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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana López Portela

Funciones del/a Secretario/a

17.02.10

Hola una vez más.


En nuestros estatutos consta un artículo sobre las funciones del/a secretario/a que copiamos por defecto del modelo estándar.


En el mismo se menciona, entre otras funciones, la dirección de los trabajos puramente administrativos, pero no se especifica que elaborará y enviará el orden del día y el acta de las reuniones (de Junta y/o de Asamblea), ni que sea competencia suya comunicar a los convocados a las reuniones la fecha, hora y lugar de las mismas.


¿Se puede entender que estas funciones están englobadas en “trabajos administrativos” o sería correcto que, sin acuerdo previo al respecto, cualquier miembro de la Junta enviara convocatorias a otros miembros de la Junta para una reunión?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.02.10

Entre las funciones clásicos de la secretaría de una entidad está el redactar el borrador de las actas de la Directiva y Asamblea General, salvo que se dispoinga otra cosa en Estatutos o Reglamento Interno. Ahí termina lo que puede sobreentenderse.


Es decir, el enviar el borrador del acta, realizar la convocatoria, redactar y enviar el oden del día son tareas que deben estar especificamente reseñados en Estatutos o Reglamento para que se sepa de forma clara a quien corresponde hacerlo . Si no lo está, deben modificarse esos documentos, y miemtras tanto, acordarse en Directiva a quien se habilita para ello.


Lo que no tampoco se puede sobreentender es que en ausencia de regulación cualquier miembro de Junta está habilitado para ello. Unicamente podría entenderse que sean  facultades  de la Presidencia de una entidad, pero lo mejor es modificar los documentos señalados o acordarlo en directiva.


Un saludo

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#2

Excelente

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.10

La Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación no establece ninguna estructura para las asociaciones que se constituyan. Habla tan sólo de una Asamblea General y un órgano de representación. No obstante de alguno de su preceptos se desprende que deben al menos existir un presidente y un secretario (art. 12.c).
 
Por su parte la Ley 50/2002 de Fundaciones sí dispone en su artículo 15 que el Patronato deberá nombrar un Presidente y un Secretario.
 
Ahora bien ninguno de los dos textos establece expresamente cuálessean las funciones del secretario. Habrá que estar en todo caso a lo dispuesto en los Estatutos. No obstante es comúnmente aceptado que el Secretario tenga encomendadas las funciones de llevanza y custodia de libros de actas, de convocatoria por orden del Presidente de las reuniones de los órganos de gobierno, dirección y administración, el levantamiento de las actas, y la certificación con el visto bueno del Presidente de los acuerdos de áquellos órganos.  
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#3

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

24.02.10

Nuestro colega y tocayo Xosé María hace una interesante referencia al Reglamento Interno.


Para dejar las cosas por escrito y del todo claras a todos los socios, si ya tenéis el Reglamento lo podéis ampliar o  modificar en Asamblea General con descripción detallada de las funciones del Secretario.


Si todavía no lo tuvierais, redactarlo pues y someterlo a votación. Una vez aprobado quedará asentado el mandato del Secretario definitivamente.


 


Saludos JMT

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