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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Javier Andrade

Fundación Vs Federación

17.06.10

Buenas tardes,


Represento a una asociación sin ánimo de lucro de carácter autonómico y estamos pensando en constituir una entidad de carácter nacional que agrupe nuestra actividad y la de otras entidades análogas de otras Comunidades Autónomas. Estamos dudando entre la forma jurídica de Federación o Fundación; nos atrae la segunda por las ventajas fiscales que conlleva, pero no tengo claro si esa es una razón suficiente para decantarse por este modelo, ya que conlleva varias trabas administrativas que nos pueden suponer problemas, como el de la autocontratación. Mis dudas:


- ¿Es suficiente justificación el tema de deducciones fiscales para adoptar el modelo de Fundación frente al de Federación?
- ¿En qué plazos se mueve el protectorado para autorizar o denegar un caso de autocontratación de un patrono por la Fundación?


Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.06.10

 Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.

Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo de lucro.
Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines.

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#2

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.10

Hola Javier;


Ok con el compañero Ramón solo que entiendo que se ha equivocado cuando pone asociación en lugar de federación, añadir que para la constitución de la fundación tenéis que poner un capital social de 30.000 euros, para la federación no.


En realidad son dos formas jurídicas distintas.


Saludos, Eva

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#3

Muy buena

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.10

Hola


Me parece que te estás liando un poco con el tema y es que la verdad no es sencillo.


Las dos posibilidades jurídicas para constituir una ong son una asociación y una fundación. Cada una tiene características distintas aunque les une que son las dos no lucrativas.


Pero tu pregunta va más dirigida a la Federación, Una federación es una agrupación de asociaciones que desarrollan su trabajo en torno a un mismo tema ya sea este sectorial o territorial Se pueden crear por diferentes causas y para conseguier objetivos comunes por ejemplo mejora de las actividades, nuevos recursos, colaboración o ayudas entre asociaciones etc…


El proceso de legalizacion y registro es similar al de la asociación. Su ambito puede ser comarcal, autonómico, estatal o internacional y sus sociios son las asociaciones miembros


ESpero que te sirva la respuesta, Vosotros sois una asociacion y no tienes que confundir con la otra figura jurídica que sería la fundación. La federación por tanto es una agrupación de asociaciones


Saludos


Teresa Ferraz

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#4

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.10

 

Estimado Javier: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te trasladan mis compañeros/as de portal. Tal como bien refiere mi compañera Teresa, la consulta va más dirigida a saber los pasos para constituir una Federación de asociaciones que una Fundación.
No obstante lo dispuesto, para el caso de que desearais que CVIDA  pasara jurídicamente de ser una entidad asociativa a una fundación, dicha transformación, debería venir establecida en sus estatutos, tal como  señala el artículo 50.a)  de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana,a saber:
“Las asociaciones sobre las que la Generalitat ostenta competencias se disolverán por las causas establecidas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y por las siguientes:
a.Cuando concurra cualquier causa establecida en los Estatutos.
b.Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
c.Cuando concurra cualquier otra causa legal.
d.Por sentencia judicial firme”.
En suma, la transformación de CVIDA en fundación   debería venir consignada de forma expresa en los estatutos de CVIDA, con los requisitos procedimentales requeridos al efecto, en cuanto a la mayoría para aprobar dicha transformación, tipo de asamblea general, ordinaria o extraordinaria, etc.
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#5

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

20.06.10

Cosa bien distinta sería  la disolución de CVIDA por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 50 de la Ley meritada, o, en su caso, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,  dando lugar a la constitución de una fundación, previa disolución de CVIDA.
Respecto al régimen fiscal y, en concreto, a las deducciones fiscales, cualquier  fundación podrá acogerse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo siempre que opte expresamente por ella y cumpla los requisitos expresados en el artículo 3 de dicha Ley.
Por último, respecto a la autocontratación de los patronos , así como el plazo establecido por el protectorado de la fundación para autorizar o denegar dicha figura jurídica, La Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones,  asegura en su artículo 28 que «los patronos podrán contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado, que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúen como representantes de los patronos”.
A su vez, el Real Decreto  1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, dispone en el artículo 34.2. que: “El protectorado resolverá y notificará la resolución en el plazo de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no hubiese recaído resolución expresa ni hubiese sido notificada”.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

 

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