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Consultas Online

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Fundación y Fondos de Inversión

07.05.20

Hola, buenos días, mi consulta es la siguiente:
¿puede una Fundación invertir en Fondos de Inversión por muy poco riesgo que presenten?
Muchas gracias anticipadas por la respuesta

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.20

Hola,
Si podéis invertir en fondos de inversiones pero actuando según vuestro Código de Conducta en este sentido
El Código de Conducta de las Inversiones Financieras Temporales debe ser aprobada por los patronos de la fundación.
Solamente podeis invertir en algún tipo de fondo la parte de su tesorería que no sea indispensable para el correcto funcionamiento de la entidad. Por lo tanto, antes de realizar dicha inversión debeis determinar, en función de las actividades desarrolladas por la Fundacion y de los proyectos asumidos por la misma para el cumplimiento de sus fines estatutarios, el importe de dinero efectivo no necesario para el mantenimiento de las meritadas actividades y proyectos

En la Memoria de las cuentas anuales de cada ejercicio se facilitará información sobre la aplicación del Código de Conducta aprobado por el Patronato y de las operaciones realizadas en el ejercicio que se hayan desviado de los criterios contenidos en este Código, y las razones que lo justifiquen.

Te mando un archivo que te puede orientar
https://www.fundacionlealtad.org/wp-content/uploads/2017/09/Guia-inversiones-de-ONG.pdf
Un saludo

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#2

Aportada por:

Laura González

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.20

Hola,

Coincido totalmente con la respuesta que se ha dado. En efecto la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones dispone, en su artículo 14.2 que corresponde al patronato cumplir con los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y la utilidad de los mismos. Por su parte, los Estatutos de la
Fundación deben disponer que es competencia del Patronato fijar los
criterios para la inversión de los recursos patrimoniales de la Fundación y en concreto de la competencia para la aprobación del código de conducta
para la realización de inversiones temporales.

Hay que tener en cuanta que en diciembre del 2018, se dio cumplimiento a lo que establecía el Acuerdo de 20 de noviembre de 2003 del Consejo Nacional de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aprobándose el Código de Conducta de las Entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.

Por tanto la Fundación ha de realizar todas las inversiones financieras temporales conforme a los principios y recomendaciones indicadas en las mencionadas reglas del Código de conducta

Un saludo

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