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Consultas Online

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Gestión contable y subvenciones

01.09.21

Buenos días,

Somos una organización que acaba de nacer con fines socio-culturales y estamos pendientes de obtener nuestra pequeña y primera subvención y me surgen varias dudas al respecto.
En primer lugar, en caso de recibirla ¿habría algún modo de legal de que el presidente o secretario llevasen a cabo el proyecto como técnicos sin ser contratados? ni cuenta ajena ni como autónomos o sea ¿Hay otra “modalidad” de trabajar puntualmente para tu propia organización?
Y, por otro lado, me gustaría conocer vuestra opinión acerca de llevar la parte contable desde otra asociación. Me lo han propuesto a modo “de ahorrar costes” de emisión de facturas, declaraciones pero yo no lo veo lógico ni claro. No sé si es una práctica común

Muchas gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.21

Por lo que respecta a la segunda cuestión, cada asociación tiene su propia personalidad jurídica, por lo que será ella quien tendrá que facturar por los servicios prestados y presentar sus propias facturas. Pretender hacerlo a través de otra entidad, a parte de no ser legal, entiendo que lo único que provocará es confusión y problemas.

En relación con la primera cuestión, los servicios prestados por profesionales, en vuestro caso concreto por la elaboración de proyectos, sólo podrán facturarse a la asociación a través de las fórmulas que indicáis: como autónomos profesionales o como trabajadores por cuenta ajena. Otra cuestión es que si ese trabajo es algo puntual, como consecuencia del inicio de la actividad de la asociación, pueda entenderse que el servicio prestado sea una especie de voluntariado, en cuyo caso no cabría cobrar por ese trabajo.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Excelente

Aportada por:

Nieves Albacete

Facilitadora en implantación de sistemas de calidad y elaboración de proyectos.Asesoría colaborativa y recursos formativos en www.conlaborsocial.com

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.21

Buenos días, apoyando la opinión de mi compañero Juan con la que estoy absolutamente de acuerdo, te transmito una reflexión con respecto a tus preguntas.

Si el presidente o cualquier miembro de la junta quiere hacer un trabajo remunerado, tendrá que hacerlo como figura profesional, pudiendo facturar a la asociación y previa comunicación de ese trabajo a la asamblea para evitar confusiones.
Si son actividades concretas en un momento determinado y que no se repiten en el tiempo, quizás podáis consultar si se pueda emitir una factura (menor de una cuantía determinada, que mejor os informa un asesor fiscal) con su nif. Este es el caso de un profesional que imparte una formación concreta en unas jornadas. Evidentemente después de ello, aunque sea poco dinero, ha de realizar su declaración de IVA y otras obligaciones fiscales. No obstante, insisto, esto es para una actividad puntual y no es lo deseable. No lo realicéis sin tener el Ok de vuestra asesoría fiscal.

No obstante, la reflexión que os quería compartir, es sobre el trabajo voluntario que evidentemente nuca puede ser remunerado por propia definición.
A veces la sobrecarga de trabajo de miembros de la junta hace que pensemos en compensaciones económicas, cuando a lo mejor, es más efectivo ampliar base social y de voluntarios que os ayuden.
No es una tarea sencilla, pero sí que a largo plazo, aporta sostenibilidad a vuestro trabajo.

Mucho ánimo y suerte en el proceso

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#3

Excelente

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

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Asesor particular

06.09.21

Buenos días.

Estoy de acuerdo, en términos generales, con lo mencionado por mis compañeros, pero quiero haceros notar que, solamente para servicios de naturaleza muy concreta, existe una excepción contemplada en la ley de IRPF.

Se trata de cursos, conferencias, coloquios, seminarios “y similares” llevados a cabo por una persona que no es un trabajador autónomo y cuando esos servicios no cumplen los requisitos para ser considerados trabajo autónomo (más concretamente, “habitualidad”), pero tampoco se llevan a cabo mediante un contrato laboral.

Estas actividades serían más afines al trabajo de un contratado laboral, en el sentido de que se llevan a cabo bajo la organización de la entidad y sin que el conferenciante sea el organizador ni corra con el riesgo y ventura (no va a comisión, sino que se pacta un importe determinado de antemano por la prestación), pero al ser puramente puntuales y no dar pie a un contrato laboral, se documentarían mediante un contrato privado en el que ambas partes pactan en qué va a consistir y la remuneración pactada. Ésta debe incluir una retención del 15%, que debe practicar la asociación sobre el importe a percibir por la persona que realiza la actividad.

Estamos hablando de actividades asimilables a conferencias o cursos, nunca los podríamos aplicar a otro tipo de actividades profesionales (como hacer una página web, por ejemplo), que implicarían alta de actividad económica y probablemente repercutir IVA en la factura.

En ese sentido menciono que es excepcional. Es un tema que se reconoce que está deficientemente regulado, de forma que actualmente está pendiente de que, reglamentariamente, se determine con mayor precisión qué es “habitualidad” (que implicaría no poder aplicar esta vía porque la persona debería darse de alta en autónomos). Por tanto, habría que ser prudentes en la aplicación, en especial en lo que se refiere a entender algo como “similar” a un curso o conferencia.

Como ejemplo, existen sentencias que han considerado que había habitualidad en servicios que, aunque se declaraban como puntuales, estaban remunerados por encima del Salario Mínimo Interprofesional (y, ojo, esto no quiere decir que con estar remunerado por debajo del SMI ya se pueda deducir que no hay habitualidad).

Te cito unos fragmentos de la ley 35/2006, del IRPF:

Artículo 17 Rendimientos íntegros del trabajo
[...]
2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
[...]
c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
[...]
3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

[Hasta aquí, viene a decir que lo que cobren está sujeto a IRPF y que se declarará como rendimiento del trabajo, a no ser que esta persona actúe como un autónomo]

Y en el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) se menciona la retención a aplicar a estas rentas:

_Artículo 80 Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo
_
1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:

_[...]
_
4.º El 15 por ciento para los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Por tanto, queda claro que se paga impuesto por ellas, pero lo peculiar es que no se considera un trabajo como tal y no implica una alta en la Seguridad Social. Con todas las precauciones, porque por seguir una pauta temporal repetitiva o por que el importe fuera elevado se podría considerar que sí es un trabajo en precario.

La situación actual es que, supuestamente, está en estudio, por lo que este tema hay que mantenerlo vigilado. En concreto, esto es lo que dice la disposición adicional cuarta de la ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo:

Disposición adicional cuarta Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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#4

Respuesta del participante:

16.09.21

Muchísimas gracias, me es muy útil todo lo que me comentáis. Estoy pendiente de acudir a mí asesoría para ampliar los conocimientos, que en la contabilidad de la asociación son todavía muy escasos. Desde luego lo que ya tengo claro es el hecho de llevar todas las cuentas desde la propia asociación y me alegro de no haberme dejado convencer para “externslizarlo” mediante otra. Lo cual me sonaba raro y me lo habéis confirmado. Por otra parte, ahora acabamos de recibir nuestra primera y pequeña subvención con la cual voy a poder llevar a cabo algunos talleres gratuitos en el municipio. ¿Ese trabajo como debería de contabilizarse a efectos de justificar la subvención? Muchas gracias de nuevo!

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