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Consultas Online

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Gratificación por colaboraciones

11.03.20

Buenos días, queridos amigos. Somos una asociación sin ánimo de lucro.
La pregunta es sencilla y necesito una respuesta justificada para presentar en la Junta. Yo digo que no se puede pero puedo estar equivocada o quizá se puede hacer pero con algún requisito para que sea viable: “se pueden dar gratificaciones de manera periódica a socios por colaboraciones/cooperación está con la Peña? Por ejemplo en temas de limpieza de las instalaciones, o por ser el encargado de abrir, cerrar y conectar las alarmas de nuestras instalaciones.
Como siempre muchísimas gracias.
Un saludo.
Feliciano Jiménez.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jose María Rubio Gómez

Trabaja en:

Asesor particular

11.03.20

Toda prestación de carácter monetario concedida directamente a personas físicas o familias y realizadas en cumplimiento de los fines propios de la entidad se ha de registrar en la cuenta 650 “Ayudas monetarias individuales”.

El movimiento de esta cuenta sería el siguiente:

Cargo: Ayudas monetarias individuales
Abono: Beneficiario, acreedores / Tesorería

En el caso de que la prestación de carácter monetario se conceda a una entidad y siempre que sea en cumplimiento de los fines propios de la entidad, se ha de registrar en la cuenta 651 “Ayudas monetarias a entidades” siendo su movimiento análogo al señalado anteriormente.

Un cordial saludo.

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