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Consultas Online

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Consulta formulada por:

NATIVIDAD LAGO

Hacemos cooperación en India. ¿Cómo podemos contratar a una persona coreana?

23.08.18

Hola,

Somos una asociación española que trabaja en la India. Necesitamos ahora contratar a una persona que trabaje en la residencia que tenemos allí, pero tenemos algunas dudas.

La persona que contrataremos es de nacionalidad coreana. Por lo que no sabemos por qué ley tenemos que regirnos para la contratación: ¿Ley de España porque la asociación es española? ¿Ley de India porque es donde desarrollaremos el trabajo? ¿Ley de Corea porque es el país de nacionalidad de la persona trabajadora?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.09.18

Estimada Natividad: en´relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada versa sobre el hecho de que vuestra entidad asociativa realiza actividades en la India, necesitando contratar a una persona que trabaje en la residencia que tiene en dicho país vuestra entidad no lucrativa, suscitándose ciertas dudas respecto a dicha contratación, habida cuenta de que la persona a contratar tiene nacionalidad coreana, no sabiendo qué legislación laboral es de aplicación al supuesto en ciernes, si la española, hindú o coreana.
Sentado lo anterior, en primer lugar, el artículo 3.4. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece que: “la legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español.” Este precepto legal establece que la legislación laboral española es de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, no siendo la misma de aplicación al supuesto en ciernes, ya que no se dan dichos requisitos necesarios expuestos.
Al respecto, en mi opinión, la legislación de aplicación al contrato laboral que pretende formalizar vuestra entidad asociativa con una persona de nacionalidad coreana en la República de la India, vendrá dado por la legislación hindú, siendo una legislación compleja y el marco laboral no es una excepción. Existen leyes sobre Seguridad Social, salarios, conflictos laborales, contratos, sindicatos, etc, las más importantes de las cuales se pueden consultar en la página del Ministerio de Trabajo y Empleo.
En cuanto a las características de las condiciones laborales, las mismas vienen dadas bajo el siguiente tenor:
-En el sector privado la semana laboral es de seis días. No obstante, se tiende de manera progresiva a la semana de lunes a viernes. El número de horas trabajadas se suele situar entre las 40 y 48 horas semanales.
-No existe un sistema central de seguridad social. Sin embargo, los empresarios están obligados al pago de cantidades y a gestionar seguros en caso de despido, maternidad, enfermedad, invalidez, etc.
-A pesar de que existe un marco legislativo (Factories Act, 1948), India no es un país, en términos generales, donde se respeten unos estándares mínimos de seguridad en el trabajo.
-El despido debe ser notificado con un mínimo de un mes de antelación, en caso de que el trabajador haya sido empleado por más de un año.
-Existe una extensa experiencia sindical en muchos de los sectores, además muchas veces se trata de sindicatos a nivel nacional que se han constituido como fuertes lobbies.
Por lo que respecta a los trabajadores extranjeros que deseen trabajar en la India, tal como acaece con la persona de nacionalidad coreana, los mismos necesitarán un visado específico que lo permita. Las empresas y organismos pueden contratar a trabajadores extranjeros sin restricciones en lo que a salarios se refiere, siempre que respeten una serie de condiciones previas y les den de alta en el Provident Fund, disponiendo la Oficina de Inmigración dependiente del Ministerio del Interior de India de información actualizada y de interés en esta materia.
El visado de trabajo se concede a los extranjeros que deseen residir en la India por razones de trabajo, con las siguientes condiciones:
-El solicitante debe ser un profesional capacitado y cualificado contratado o nombrado para un trabajo de nivel superior (experto técnico, ejecutivo, etc).
-No se concede visado para trabajos que puedan desempeñar residentes en la India ni para trabajos administrativos rutinarios o de secretaría.
-El visado de trabajo deberá ser expedido desde el país de origen, o desde el país de residencia del extranjero.
-La empresa de la India y las organizaciones que contraten a ciudadanos extranjeros será responsable de su conducta durante su estancia en la India y también de su salida antes de la caducidad del visado.
-Los solicitantes de un Visado de Trabajo/Proyecto nacionales de Pakistan, Afganistán y China deben solicitar su visado en el país de origen.
-Existen tres tipos de visado de trabajo:
-Visado de Trabajo para ejecutar un proyecto.
-Visado de Trabajo para ser contratado por una empresa india.
-Visado de Trabajo para trabajo voluntario.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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