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Hacernos autónomos para facturar a la asociación (siendo de la junta directiva)

01.06.21

Hola,

Somos 3 socios (2 de ellos pertenecemos a la junta directiva). Nos gustaría hacernos autónomos para prestar servicios de formación a otras entidades (una de los objetivos de la asociación) y realizar labores desde casa de maquetación y revisión de artículos de una revista digital.

En la actualidad estamos dando formación a otras entidades pero por cuanta ajena, contratados por la asociación, es decir, la asociación factura la formación y a nosotros nos paga mediante nomina por esos cursos. En la actualidad tenemos otro proyecto de maquetación de una revista electrónica donde los autores nos pagan por ello (pagan a la asociación). Este proyecto también es facturado por nuestra asociación. La idea seria dejar de cobrar por cuanta ajena y hacernos autónomos para facturarle a la asociación por esos servicios prestados (tanto por las formaciones impartidas como por el servicio de maquetación y revisión de artículos de la revista). Esta no es nuestra única actividad: todos trabajamos en otras empresas por cuenta ajena a jornada completa. Los horarios de formación y el trabajo realizado de maquetación nos lo organizamos nosotros en nuestros ratos libres.

LA pregunta es, ¿podemos hacernos autónomos y facturar a la asociación por esos servicios prestados, aún formando parte de la junta directiva?

Muchas gracias .

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

01.06.21

Buenos dias.
Es admisible en derecho lo que plantea. Los asociados de una sociacion, incluso los miembros de su Junta Directiva, pueden prestar servicios a la asociación, tanto desde el punto de vista de la legislacion sobre asociaciones, como desde cualquier otra norma de nuestro ordenamiento juridico.

Dicho lo anterior es necesario prevenirles que esa relacion asociado/asociacion segun nuestra legislacion fiscal, se considera entre partes vinculadas, por lo que el precio que se factura entre partes, debe ser si o si a precios de mercado, y si no se hace asi puede tener gravisimos problemas de tipo fiscal en el IRPF de los socios y en el Impuesto de Sociedades de la Asociacion.

Por ultimo esa factura de los socios a la asociacion, entiendo que estaria sujeta a IVA al tipo del 21%.

Saludos.

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#2

Respuesta del participante:

12.06.21

Muchas gracias por su respuesta!

Un saludo

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