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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Claudia Jimena Chaves Pantoja

¿Hasta cuándo nos pueden pedir explicaciones sobre la justificación económica de un proyecto subvencionado?

03.10.09

Necesitamos información sobre si existe alguna normativa que mencione la prescripción para responder a informes de auditoria relativos a la justificación económica de proyectos que han recibido subvenciones por parte de entidades públicas, específicamente durante los años 2004 y 2005.


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.09

Hola Claudia;


Si existe normativa al respecto y son 5 años los que debemos guardar la documentación.


Saludos, Eva

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#2

Opinión anónima

05.10.09

Estoy de acuerdo con mi compañero la subvencion es algo que recibes y esta superditada a unas reglas tributarias y como en todo son cinco años. Podeis incluir facturas, justificantes o trabajos que se hayan realizado para la consecucion del proyecto.

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#3

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.09

 Sobre plazos como acertadamente dicen los compañeros asesores, en términos generales el período de conservación de los documentos de acuerdo a Ley General Presupuestaria es de 5 años contados desde la fecha de presentación de la justificación. En algunos casos ha ocurrido que el funcionario interpreta que el plazo comienza a correr de nuevo desde el último acto administrativo respecto al asunto que le ocupa. Esto va claramente contra la norma.


 


De todas formas la casuística puede variar dependiendo de la Orden de Convocatoria de la subvención, su cuantía, la modalidad de presentación y la Comunidad Autónoma de que se trate.


 


El Art. 30 de l bold”>a Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre sobre Justificación de las subvenciones públicas dice:


 


 

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#4

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.09

 La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.


 


La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.


 


A falta de previsión de las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

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#5

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.09

 Pero hay una cuestión importante con respecto a la forma de la cuenta justificativa: de nuevo según la Ley General de Subvenciones y su reglamento hay cinco modalidades de justificación económica:


bold”> 


bold”>Art. 72 Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto incluyendo la memoria económica. Es la utilizada tradicionalmente con su relación de gastos y justificantes originales según cada orden de convocatoria e instrucciones de justificación.


 


bold”>Art. 74 Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor: Esta variante está regulada por la Orden/1434/2007 de 17 de mayo: Se podrá optar por esta modalidad si así lo disponen las bases reguladoras de la subvención.


 


bold”>Art. 75 Cuenta justificativa simplificada: Arial”>Lo pueden disponer las bases reguladoras para subvenciones con importe inferior a 60.000 €


 


bold”>Art. 78 Justificación por Módulos: Arial”>Se podrá efectuar cuando se subvencionen bienes susceptibles de cuantificación por unidades físicas tal como determinen las bases


 

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#6

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.09

  bold”>Art. 80 Estados contables: P Arial”>resentación de los mismos conforme lo determinen las bases reguladoras de la subvención


 


Las modalidades de los Arts 74 al 80 suponen cierta reducción o eliminación de la necesidad de presentación de facturas y documentos de pago en la justificación, que de alguna forma influyen también en la cuestión de los plazos que planteáis.


 


Para más información podéis consultar


 


http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-2003.html


http://www.microsoft.com/spain/empresas/ayudas/cobro_definitivo.mspx


 


 


Saludos José María Taberné

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#7

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.09

En ésta ocasion no voy a añadir nada. Solo feclitiar al compañero taberné, por su exhaustiva respuesta. Aunque resulte inusual, me gustaria aclarar si, independientemente de la modalidad de justificacion, el plazo em pieza a correr, cuando la ONg la presenta. Gracias,


 


Meri

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#8

Opinión anónima

05.10.09

 

 
De acuerdo con el art. 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: “Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.” (para cómputo del plazo ver art. 39 que incluye normativa sobre inicio del cómputo del plazo e interrupción).
 
Del mismo modo y en caso de que la revisión de ese informe se realice por una supuesta sanción o infracción en el mismo, el art. 65 de la misma ley establece: “Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido”.
 
Además, en la exposición de motivos de la LEY 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se puede leer claramente “(Esta ley).. define las normas comunes aplicables a todos los derechos de la Hacienda Pública, se ocupa del régimen jurídico particular de los derechos de naturaleza pública, reduciendo de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de los mismos y el régimen aplicable a los derechos de naturaleza privada. “
 
Por tanto, entiendo que el plazo es de 4 años y que al tratarse de informes del 2004 y del 2005 es importante tener en cuenta la fecha de inicio del cómputo para la prescripción y saber si ha habido interrupción o no.
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#9

Opinión anónima

05.10.09

Si deben ser 5 años, la recomendaciòn es escanear las facturas, pagos, informas, certificados de ejecuciòn y todo en general para tener un respaldo en copias digitales de seguridad


 


Elmer Murcia

solucionesong.org
Un proyecto de