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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Karina Tania Tirado Zambrana

¿Hay algo que podamos hacer para poder emitir certificados sin ser fundación ni asociación de utilidad pública?

22.11.05

Tenemos dificultades para conseguir donaciones de empresas por no ser una fundación y no estar declarados de utilidad pública.

¿Sería posible que hiciéramos convenio con una fundación, con el objeto de que ésta emita los certificados que nosotros no podemos emitir?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

24.11.05

Las deducciones solo pueden ser para las donaciones a esa fundación, no para las donaciones a vosotros. Solo se me ocurre que busquéis la integración (no sé ahora mismo en qué forma) en esa fundación.

Saludos

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

24.11.05

Certificados que acrediten los donativos que os efectúan, perfectamente podéis emitir, lo que ocurre es que los mismos no habilitan al donante a efectuar deducción o reducción en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto sobre Sociedades.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

11.12.05

Madrid a 11 de diciembre de 2005


Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:

Las asociaciones declaradas de utilidad pública son las únicas que generan la posibilidad de deducción para el donante por las donaciones realizadas.

En el caso que la asociación no esté declarada de utilidad pública, el importe de la donación, será un gasto no deducible que no genera deducción alguna para el donante, ya que la asociación no está declarada de utilidad pública. Incluso en el caso que se tratase de un convenio de colaboración (art. 25 Ley 49/2002), tampoco sería gasto deducible para el donante.

Únicamente serían considerados deducibles los gastos realizados por el “donante”, para los fines de interés general a que se refiere el número 1 del art 3 de la Ley 49/2002.

Podrían hacer que la donación la recibiese la entidad acogida a la Ley 49/2002, y esta lo donase a la asociación. Para la entidad receptora de la donación, esta aportación a la asociación se trataría como una ayuda monetaria, que si se contempla en el fin social, sería perfectamente válido.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,

Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de