Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Verónica Cespedes Casares

¿Hay algún beneficio a nivel fiscal contratando a un técnico por pocas horas?

24.05.13

Hola,

¿Cuál sería el contrato minimo (en horas) para hacerle a un técnico (trabajador social)? ¿hay algún tipo de beneficio para la asociación a nivel fiscal contratando a un técnico por pocas horas?, ¿cuanto se pagaría de seguridad social?

Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

28.05.13

Buenas noches. No hay ningún beneficio fiscal. El coste de Seguridad Social a cargo de la entidad es del 31,55%, además del 6,4% que paga el trabajador, calculado sobre el sueldo bruto.

Quizás podríais plantearon la posibilidad de constatar a un desempleado que esté cobrando la prestación pues os podéis aplicar buenas bonificaciones fiscales. Eso sí, con contrato a jornada completa

Saludos,
Ju

avatar
#2

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

28.05.13

Buenas noches. No hay ningún beneficio fiscal. El coste de Seguridad Social a cargo de la entidad es del 31,55%, además del 6,4% que paga el trabajador, calculado sobre el sueldo bruto.

Quizás podríais plantearon la posibilidad de constatar a un desempleado que esté cobrando la prestación pues os podéis aplicar buenas bonificaciones fiscales. Eso sí, con contrato a jornada completa

Saludos,
Juande

avatar
#3

Aportada por:

Juan Bermudez Claveria

Auditor Censor Jurado de Cuentas. Economista y auditor experto en ONG y Fundaciones AOB auditores (www.aobauditores.com) - Teléfono:902112936

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.13

Como auditores te diría que

LA ÚNICA DEDUCCION FISCAL QUE QUEDA PARA EL 2013 ES LA INCORPORACION DE EMPLEADOS MINUSVALIDOS A TIEMPO COMPLETO. Es decir que fiscalmente para el 2013 no hay ninguna desgravación por crear empleo.

En conclusión, de la literalidad de su consulta, la respuesta es que no. No obstante le adjuntamos resumida todas la normativa sobre incentivos fiscales por personal.

Trabajadores con discapacidad (LIS art.41)

Las características de esta deducción son las siguientes:

1ª. Ámbito de aplicación. La deducción es aplicable tanto a sujetos pasivos del IS como a contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, ya que los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del IS les son de aplicación a las personas físicas con igualdad de porcentajes y límites de deducción (LIRPF art.68.2).

2ª. Importe de la deducción. El importe de esta deducción es de 6.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad contratados por tiempo indefinido, experimentado en el período impositivo, respecto de la plantilla media de trabajadores con discapacidad con dicho tipo de contrato del período inmediato anterior.

3ª. Condiciones de las personas empleadas. Las personas empleadas deben cumplir ciertos requisitos, tanto por lo que se refiere al tipo de contrato como a las propias circunstancias del trabajador.

Los contratos de estos trabajadores deben ser por tiempo indefinido y a jornada completa, es decir, la duración de la jornada de trabajo debe ser la misma que la del resto de trabajadores de la plantilla de la entidad.

Por otra parte, el incremento de plantilla debe corresponder a trabajadores con discapacidad, entendiéndose como tal toda persona a la que sea de aplicación la Ley de Integración Social de los Minusválidos (L 13/1982).

NOTA) (*) Existe una deducción adicional por gastos en personal investigador cualificado y otra sobre las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible

NOTA) Con efectos desde el 12-2-2012 se crea una nueva modalidad de contrato de trabajo: el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, que es a jornada completa, se formaliza por escrito, y sólo puede concertarse por empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación

avatar
#4

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

06.06.13

Buenas noches:

La contratación de un desempleado demandante de empleo que está cobrando la prestación contritubiva por supuesto que genera deducciones fiscales. Nada menos que el 50% de la prestación que le queda pendiente de cobro al trabajador aplicado a un máximo de 12 mensualidades. Habéis nombrado la reforma pero no las grandes ventajas económicas para la empresa. Hay matices la idea fundamental es la que os transmito.

Además, la deducción fiscal de 3.000 si la primera contratación es a un menor de 30 años

Saludos,

Juande

solucionesong.org
Un proyecto de