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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Navarrete Saro

¿Hay algún posible recurso para una sanción por haber presentado fuera de plazo el modelo 347?

20.02.12

Trabajo para la Fundación Pharos. El año pasado no presentamos el modelo 347 y al solicitar que estabamos al corriente de nuestras obligaciones con hacienda nos dijeron que no habiamos presentado el modelo 347.

Lo presentamos fuera de plazo y ahora nos llega la sanción, 150€. ¿Hay recurso posible?

Gracias de antemano

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Respuestas

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#1

Buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.12

Por supuesto que hay recurso. En primer lugar debéis determinar si tenías o no obligación de presentar el citado modelo, con independencia de que ya lo hayáis presentado, pues ese sería vuestro argumento principal de defensa. En cuanto al procedimiento: inicialmente os notifican el acuerdo de inicio de expediente sancionador, frente al cual podéis formular alegaciones en el plazo de quince días, normalmente. En caso de no estimarlas, se dictará la prepuesta de resolución, frente a la que también caben alegaciones. Si finalmente se dictase resolución sancionadora, contra la misma cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Por último, cabría interponer reclamación contencioso-administrativa ante en el ámbito ya jurisdiccional.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.12

Es como dice el compañero.
Parece complicado pero es muy fácil, ya que en los papeles que os enviará la Administración siempre se indica por ley cual es vuestro siguiente paso a dar y el plazo que teneis.
Suerte
Concha Montoya

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#3

Aportada por:

Concha Montoya Oliver

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.12

Hacedlo vosotros que no es difícil, solo es cuestión de papeles y fáciles

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#4

Buena

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.12

El problema que yo veo es haberla presentado. Al hacerlo, os es de aplicación el régimen sancionador por presentación fuera de plazo.

De todas formas como dicen Juan, si no estáis obligados podéis alegar dicha circunstancia y que lo habéis realizado por tener una situación irregular con la AEAT.

Saludos.-

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#5

Respuesta del participante:

Pablo Navarrete Saro

24.02.12

¿como saber si estamos oblidados a presentar el impuesto?
Mil gracias

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#6

Excelente

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

29.02.12

Te paso el enlace de otra consulta relacionada con el 347 por si te resuelve la duda.

Saludos.-

Ver consulta…

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#7

Respuesta del participante:

Pablo Navarrete Saro

07.03.12

gracias por todo me ha sido de gran ayuda

solucionesong.org
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