Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Mario Llonch Capella

¿Hay algún problema para inscribir esta nueva entidad, teniendo en cuenta que sus "socios" serán entidades?

14.01.13

Hola,

Somos un grupo de entidades sin ánimo de lucro (asociaciones y fundaciones) unas de ámbito nacional y otras autonómico, que queremos montar un “cluster” en forma de Fundacion. Cada entidad continuará con su actividad actual y la idea de este grupo es crear sinergias, captar fondos adicionales, etc.

¿Hay algún problema para inscribir esta nueva entidad, teniendo en cuenta que sus “socios” serán entidades?

¿Puede también entrar en el patronato, formando parte del grupo, alguna persona física que no represente a entidad alguna?

Gracias de antemano

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

16.01.13

Buenos dias,

En contestacion a vuestra pregunta , si pueden formar parte de las fundaciones entidades jurídicas sin problema, vuestra pregunta se contesta con el art 8 de la ley 50/ 2002, que os trascribo por si es de vuestro interes.

Podrán constituir fundaciones las personas físicas
y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas.

2. Las personas físicas requerirán de capacidad para
disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de
los bienes y derechos en que consista la dotación.

3. Las personas jurídicas privadas de índole asociativa
requerirán el acuerdo expreso del órgano competente
para disponer gratuitamente de sus bienes, con
arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte
aplicable. Las de índole institucional deberán contar con
el acuerdo de su órgano rector.

4. Las personas jurídico-públicas tendrán capacidad
para constituir fundaciones, salvo que sus normas reguladoras establezcan lo contrario.

Por lo tanto pueden formar parte del patrono personas físicas y entidades juridicas.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.es

avatar
#2

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.13

Mario,

yo estoy de acuerdo con Silvia. No hay ningún problema para que distintas personas jurídicas constituyan una fundación y tampoco hay limitaciones en la composición del patronato que pueden ser las personas físicas o jurídicas que hayan constituido la fundación o que no hayan participado en la constitución de la Fundación.

En realidad después de constituir la Fundación los fundadores no tienen porque tener ningún vínculo con la fundación. Es el Patronato y el Protectorado los que dirigen la Fundación.

Saludos,

avatar
#3

Aportada por:

Elena Carrasco García

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.13

Totalmente de acuerdo con las anteriores aportaciones, y en cuanto a la otra parte de la pregunta, sí puede, si se recoge esto en los Estatutos o lo acuerda el Patronato en la forma en que tenga establecido el quorum para la adopción de estos acuerdos. De hecho puede haber personalidades que por su prestigio en el ámbito concreto de actuación en que se desarrolle la Fundación pueden ser propuestos por esta y habiendo aceptado entrar a formar parte del Patronato
Un saludo,

avatar
#4

Respuesta del participante:

Mario Llonch Capella

16.01.13

Muchas gracias por vuestras rápidas y concisas respuestas

Mario Llonch
Fundación Por una sonrisa en África
www.puse.org

solucionesong.org
Un proyecto de