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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Hay algún tipo de reglamentación sobre la cuota de los socios?

13.12.17

Hola:

A nivel laboral trabajo en una fundación sin ánimo de lucro, que trabaja con subvenciones. Pero, a nivel personal, estoy embarcada con otras mamás en montar una asociación para fomentar la educación medioambiental con nuestros peques, pero tengo dudas con respecto a la cuota de los socios.

¿Existe alguna reglamentación al respecto?

Nuestra idea es fijar una cuota para actividades durante el año, pero no todas las mamás podrían aportarla. ¿Cómo se resolvería esto legalmente?

Y si se diera el caso de subcontratar alguna actividad, ¿cómo encajaría esto dentro del reparto de cuotas?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

César Valencia Rodríguez

Fundación Gestión y Participación Social

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.17

Hola.

No es obligatoria la existencia de una cuota de socio, y las asociaciones son totalmente libres en la organización de cuestiones internas del tipo de esta.

La asociación es libre de decidir si quiere tener cuotas de socio o no. Nosotros solemos aconsejar que exista una cuota al menos simbólica, porque es muy común que en asociaciones haya socios que se van sin comunicarlo. La cuota serviría para que los socios “se retraten”, indiquen indirectamente si están o no en la asociación. De esta forma, los estatutos pueden permitir dar de baja de oficio a los socios que no paguen la cuota. Evidentemente, en esta lógica dicha cuota debería ser simbólica, no gravosa.

Una cuota, para ser considerada fiscalmente como ingreso exento en el Impuesto de Sociedades, no debe tener contraprestación. No debe constituir el pago de un bien o servicio que perciba la persona asociada.

Y una asociación puede perfectamente prestar servicios a sus socias y cobrarles un precio por estos servicios. Esto tiene consecuencias fiscales, pero para tu consulta creo que aclara las cosas: se pueden organizar actividades en las que los participantes paguen y los que no participan no. O en las que se paguen conforme a algún criterio que no tiene por qué ser igualitario.

La pertenencia a la asociación tiene más lógica que se entienda en términos de igualdad (aunque en mi opinión podría variar el importe de las cuotas de socio según las condiciones que se fijen, pero seguramente puede llevar a alguna tensión interna). Me parece más fácil de asumir la fijación de precios distintos en las actividades, no en la pertenencia a la asociación (y esto hay muchas formas de encauzarlo: becas, descuentos, facilidades de pago…).

Por último, quería comentar que si la asociación presta servicios a sus socios y les cobra por estos servicios debería dar de alta la actividad económica y tributar lo que correspondiese en el Impuesto de Sociedades y –salvo que se tratara de un servicio exento de IVA– cumplir sus obligaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esto es suficientemente complicado como para aconsejar que se analice con cuidado.

Un saludo

César Valencia
Fundación Gestión y Participación Social
www.asociaciones.org

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