Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Luis Vañó Gisbert

¿Hay alguna manera de sancionar a una asociación que está federada y que ha incumplido una decisión de la Junta Directiva Nacional?

06.12.06

Una asociación (que había votado favorablemente un acuerdo mayoritario de Junta Directiva Nacional) ha incumplido posteriormente dicho acuerdo.

¿Qué podemos hacer?, ¿puede ser sancionada de alguna manera?. La Federación no tiene régimen interior para estas cosas, ni régimen disciplinario en sus estatutos.

¿Tendríamos que hacer un régimen disciplinario o sancionador en los estatutos?. En caso afirmativo, ¿podríais facilitarme algún modelo?.

Gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.06

Evidentemente, es preferible contar previamente con una normativa transparente que permita saber a qué atenerse.

Si carecen de una normativa disciplinaria, revisen sus estatutos y reglamentos, ya que estos deben recoger los procedimientos de adhesión, baja y expulsión de sus asociados.

En cualquier caso, para las asociaciones rige el principio del «derecho de autoorganización» (STC 218/1988), por lo que la asociación tiene la capacidad de tomar medidas disciplinarias con sus asociados, sean éstos personas jurídicas o físicas. Llegando incluso, conforme a jurisprudencia al expulsión, ya que un «Acuerdo de expulsión, válidamente adoptado, es una manifestación del derecho de asociación» (STC 218/1988).

Por otra parte, la ley de asociaciones del 2002 establece entre las Obligaciones documentales y contables (art. 14.1 y 14.2.), que «las asociaciones han de (…) recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. (…).», por lo que antes de proceder a cualquier sanción, les consejo que comprueben, que la decisión ignorada por su asociado fuera tomada y aprobada con forme a los estatutos y reglamentos.

Y en cuanto a los Derechos de los asociados (art. 21.c y 21.d.): se recoge el derecho «a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.» y «a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.»

En base a eso, podrán resolver cómo actuar, aunque mi consejo es que procuren una solución dialogada.

avatar
#2

Aportada por:

Miguel Ortiz Cagigas

Trabaja en:

Asesor particular

07.12.06

Estimados Señores:
El nivel organizativo legal de una Asociación requiere no sólo de un Acta Fundacional y de unos Estatutos sino también de los Reglamentos de Régimen Interior necesarios que suponen una garantía para la Asociación y Socios ya que en ellos se desarrollan los Estatutos en materias tales como Régimen Electoral y Régimen Sancionador entre otros.
No obstante tanto en el caso de que existan los Reglamentos de Régimen Interior como en el de que no siempre es recomendable, como muy bien dice Álvaro Ortega Santos en su respuesta, la solución dialogada en casos tan puntuales como el de la cuestión.
Saludos

avatar
#3

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

11.12.06

Coincido plenamente con la respuesta de Álvaro. Así, en primer lugar, deberemos buscar soluciones dialogadas y, en segundo lugar, tener constancia y seguridad que la actitud o incumplimiento de la asociación miembro es lo suficientemente grave como para adoptar esta medida.

Llegados a esta conclusión, perfectamente pueden adoptarse medidas disciplinarias, aún en el supuesto de que la Federación no disponga de reglamento interno que regule el procedimiento disciplinario. En este caso, que ocurrirá en la mayoría de las asociaciones, considero que lo más correcto para tramitar el expediente sancionador es guiarse por el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que desarrolla la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992) en materia sancionadora.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

solucionesong.org
Un proyecto de