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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Participante Anónimo

¿Hay obligación de hacer los reconocimientos médicos?

20.09.11

En mi asociación hay varias personas contratadas y tiene un servicio ajeno de prevención. Mi pregunta es. ¿hay obligación de hacer los reconocimientos médicos? ¿O es pposible no contratar con la Mutua este servicio y gestionar unicamente la vigilancia de la salud?

Gracias, un saludo
Sylvia

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

22.09.11

Buenos días:

Lo mejor es que esta pregunta se la hagáis al servicio de prevención que dices que hay, pero trataré de contestar.

Puedo dar 2 interpretaciones a tu pregunta:

1.- Si existe obligación de que los trabajadores se realicen los reconocimientos médicos:

En general, la empresa está obligada a ofrecer la realización de los mismos a los trabajadores y son éstos los que deciden si lo quieren realizar o no, aunque hay puestos que por sus características o por las propias características del trabajador, la realización es obligatoria, con lo que no podrían negarse. En el servicio de prevención os dirán qué puestos concretos de vuestra asociación se pueden negar a realizarlo.

El convenio colectivo también puede establecer algún tipo de criterio a este respecto, así que miradlo, por si acaso.

2.- Si existe obligación de que sea el servicio de prevención el que realice los reconocimientos médicos o puede ser otra empresa:

El art. 22.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, con lo que nada impide que pueda ser otra empresa ajena al servicio de prevención la que realice los mismos. Es más, en muchas ocasiones los servicios de prevención contratan con clínicas la realización de estas pruebas porque no tienen los medios para hacerlos, incluso las propias mutuas (normalmente donde no tienen un centro físico) contratan con una clínica ajena al servicio de prevención la realización de los mismos.

En mi opinión, podéis hacer lo que más os interese pero quizá lo más práctico es que el propio servicio de prevención (que en este caso creo que dices que el misma mutua de AT y EP) sea quien realice los reconocimientos médicos.

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#2

Respuesta del participante:

Participante Anónimo

22.09.11

Agradezco la informacion.

Para que me quede mas claro y con caracter general me gustaría saber si la empresas tienen obligacion de prestar este servicio de reconocimiento medico a los trabajadores o es optativo para la empresa. Alguno de los trabajadores me lo piden y la empresa no lo tiene contratado con el servicio de prevencion. Solo la vigilancia de la salud.

Muchas gracias, un saludo

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#3

Opinión anónima

22.09.11

Buenas tardes:

Intentaré aclararte la duda:

Básicamente, la vigilancia de la salud consiste en la realización de estos reconocimientos médicos, los análisis, resultados, informe de aptitud, etc.

Si miramos el art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que cité antes, pero esta vez en su apartado 1, dice textualmente “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo” y añade en el segundo párrafo que “Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”. A continuación enumera los supuestos en que es obligatorio para el trabajador.

En otras palabras, el empresario tiene la obligación de ofrecer la posibilidad a cada trabajador de realizarse el reconocimento médico, pero el trabajador se puede negar (salvo determinados casos).

Todo ello, salvo mejor opinión.

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#4

Respuesta del participante:

Participante Anónimo

06.10.11

Muchas gracias por la informacion un saludo

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