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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Almeida

¿Hay que declarar donaciones en forma de acciones o sólo en el momento de la venta?

26.01.10

Nuestro vicepresidente trabaja en una multinacional y como incentivo tiene la opción de recibir una serie de acciones de una empresa China. Dado que a el no le conviene quedárselas por un tema de impuestos, las quiere donar a nuestra ONG para que las podamos usar posteriormente en nuestra causa.


Estas acciones tienen un valor de mercado muy alto y una de las condiciones del contrato es que solo las podríamos vender pasado un año y medio. ¿Hay que declarar esta donación mientras tanto o sólo en el momento en que las vendamos?


Dado que su valor es muy elevado, ¿será necesaria la realización de una auditoria a final de este año? ¿Puede además, existir algún otro tipo de repercusión en este sentido?


Gracias!

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.01.10

Hola Pedro,


El donativo debes recogerlo  en el momento del traspaso de titularidad de esas acciones, que pasan de vuestro vicepresidente a vuestra Entidad. El valor de mercado que tenga en esa fecha será el de la valoración en vuestra contabilidad: contra una 250 "Inversiones Financieras Permanentes en Capital", al ser su convertibilidad mayor a un año, a una (726).


En cuanto a la Auditoria, existen unos requisitos que si cumples estas obligado a auditar las Cuentas Anuales. Te puedo transcribir cuales son si quieres.


Gracias!

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#2

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.10

Desde mi punto de vista y salvo mejor opinion de tercero, la solucion mas correcta seria:


Su benefactor una vez sea titular de las acciones, las dona a su ONG, y  esa donacion hay que relizarla a precio de mercado. (Si las acciones cotizan en bolsa, el valor que tengan eld ia de la donacion, y si no es asi, hay que disponer de un informe de valoracion emitido por un experto).


Por el valor de las acciones, la ONG, emite un recibo de donacion a favor de su benefactor, y se señala en el los bienes donados.


Si su ONG esta sujeta a la Ley 49, el donante tendra derecho a aplicar en su IRPF una deduccion en la cuota. No entramos en las consecuencias fiscales de la donacion en su benefactor, porque para eso deberiamos conocer mas detalles. 


Una vez que las acciones esten en poder de la ONG, y a la vista del valor que tengan a 31/12/2010, se determinara si existe obligacion de auditoria.


Existe obligacion de auditoria (Salvo excepciones por volumen de ayudas obtenidas), si se dan dos de los tres siguientes requisitos.


Si el valor del activo supera 2.800.000 E.


Si los ingresos son superiores a 5.600.000 E.


Si se tienen mas de 50 trabajadores.


Por otro lado si se obtienen ayudas publicas superiores a 600.000 Euros, existe obligacion siempre.


Ademas, algunos pliegos de condiciones de  ayudas, exigen siempre auditoria.


Las anteriores cantidades son aproximadas.


Saludos.


Si dese mas informacion durcal@jimenezpuertas.com   

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#3

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

28.01.10

En cunato  ala declaracion de resultados por la donacion recibida en sede de la ONG, habra qeu declarar resultados cunado se vendan las acciones, o cunado se reciban dividendos, o cualquier otro derecho.


Algunos derechos como las primas de emision no tributan.


Ojo, que es un asunto complejo, y les sugiero que se busquen un buen asesor fiscal.


Saludos.


mas en durcal@jimenezpuertas.com

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#4

Aportada por:

Francisco Romero

C.I.E.M.

Trabaja en:

Asesor particular

29.01.10

Yo creo que el asunto es un poco más complejo, porque podría ser que la empresa China diera las acciones directamente a la ONG, pues si las recibe vuestro vicepresidente, desde ese momento son suyas; donarlas es un acto de disposición sobre ellas,  ¿eso no equivale a una venta?  ya que el titular no es la persona a quien se las dieron  con la condición de no disponer de ellas.


Para vosotros, además de un lío contable,  es una donación condicionada, puesto que no podeis disponer de ella y habría que cuestionarse si podeis aceptarla.


¿No es más fácil constituir un usufructo y transcurrido el año se os done la venta?

solucionesong.org
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