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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Justino Alonso Hermosa

¿Hay que reflejar en los estatutos la diferencia entre asambleas ordinarias y extraordinarias?

15.12.11

¿Es importante que en los Estatutos se contemplen Asambleas ordinarias y extraordianrias? ¿es relevante o preceptivo que en unas se traten unos temas y en otras otros?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Laura Ramistella

Abogada no ejerciente

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.11

Hola Justino,

La Asamblea General es el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características fundamentales son:

Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza. Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos y para todo aquello que se prevea en ellos. El quorum necesario para la constitución de la Asamblea será de un tercio de los asociados, salvo que los estatutos prevean otra cosa. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación (art. 11 y 12 Ley 1/2002).

Todo ello siempre que los Estatutos no contengan previsión expresa en esta materia.

Según lo que dice el art. 7.h “Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos: ... la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día” entiendo que se tiene que especificar el objeto de las asambleas ordinarias y extraordinarias.

Espero haber aclarado la duda, salvo mejor opinión, un cordial saludo

Laura

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#2

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

15.12.11

Justino,

yo creo que si que es importante la distinción. La asamblea ordinaria es obligatoria y decide algunos temas obligatoriamente. La asamblea extraordinaria se convoca para cualquier cosa que se considere relevante para la asociación.

Yo lo veo lógico que sea así. Si tú le ves algún problema por favor dínoslo para que podamos discutirlo.

Saludos,

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#3

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.11

Hola Justino,

Tan solo añadir que tanto en una asamblea u otra no es cuestión del tema a tratar que entiendo son los mismos temas sino la convocatoria de la misma, es decir, la asamblea general ordinaria la convoca el presidente y la extraordinaria se puede convocar con la petición del 10% de los votos. O sea, la diferencia está en quien convoca no en los temas a tratar.
Aunque de cualquier forma si debería estar contemplada en los estatutos en los términos que comentan los compañeros/as asesores en base a la ley 1/2002 de asociaciones.
Saludos, Eva

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#4

Respuesta del participante:

Justino Alonso Hermosa

17.12.11

la pregusta ha sido resuelta de forma clara y en breve espacio de tiempo

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