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Consultas Online

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Consulta formulada por:

miguel angel santana clavijo

¿Hay que registrar en algún estamento los contratos de los voluntarios?

26.09.12

Hola,

¿Hay que registrar en algún estamento los contratos de los voluntarios?

Muchas gracias por adelantado

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

02.10.12

Buenos días Miguel Angel,
No, no tienes que inscribir en ningún organismo público los acuerdos que suscribáis con voluntarios.
No obstante si que tenéis que de alguna manera ya sea mediante un libro, o en formato digital, llevar un seguimiento de las altas y bajas de los voluntarios/as en vuestra Entidad.
Lo que si tenéis que realizar de forma obligatoria es dar de alta el fichero “voluntarios” o con la denominación que queráis dar, en la Agencia Española de Protección de datos.

Un cordial saludo

Teresa Ferraz

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#2

Opinión anónima

04.10.12

Hola,

Supongo que cuando hablas de contrato te refieres al documento de compromiso firmado por ambas partes…no hay obligacion de registrar este documento en ningun orgañismo aunque tal como indica Teres, es importante disponer de una base de datos para registrar todas las altas y bajas de voluntarios,

Un saludo

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

08.10.12

Estimado Miguel Ángel: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, la obligación de llevar un registro de altas y bajas de las personas voluntarias viene establecida en el art. 8 de la Ley Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a resultas del cual: “1. Las organizaciones que cuenten con la presencia de voluntarios habrán de estar legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica propia, carecer de ánimo de lucro y desarrollar programas en el marco de las actividades de interés general recogidas en el artículo 4 de esta Ley. Los distintos Ministerios, dentro de los créditos habilitados a tal fin, podrán conceder subvenciones o establecer convenios con las entidades de voluntariado siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la legislación general sobre subvenciones y se realicen de acuerdo con criterios de transparencia y equidad, de la forma que reglamentariamente se establezca.
2. Dichas organizaciones deberán, en todo caso:
i.Llevar un registro de altas y bajas del personal voluntario”.
En consecuencia, la entidad asociativa deberá inscribir en el libro de registro de voluntariado las altas y bajas del personal voluntario que se produzcan, desde que hayan firmado el acuerdo o compromiso de incorporación a un programa de voluntariado hasta su separación por las causas correspondientes.
El registro de voluntariado dependerá y será gestionado por la entidad asociativa de forma directa, no siendo necesario su incorporación a ninguna Administración pública, correspondiéndole, asimismo, su actualización de las altas y bajas producidas, pudiendo efectuarse la inscripción de dichas altas y bajas por procedimientos informáticos.
Asimismo, dicho registro será público y podrán acceder a sus datos las personas afectadas, pudiendo solicitar las certificaciones que precisen por los servicios prestados como personas voluntarias, pudiendo servir igualmente como base para determinar la gestión de altas y bajas del correspondiente seguro de voluntariado que tenga contratado vuestra entidad.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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