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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Hay que registrar los documentos legales de las cuentas anuales en algún registro?

07.11.12

Hola,

Acabamos de montar una ONG para una enfermedad rara, muy pequeñita, y os hablo de 10 socios en toda España.

Quisiera saber si hay que registrar en algún registro oficial los documentos legales de las cuentas anuales.

Creo que los documentos a los que me refiero son estos:

- Balance de Situación
- Cuenta de Resultados
- Memoria del ejercicio

También quería saber si es necesario llevar un libro contable o nos vale una Hoja Excel. ¿Hay que presentar este libro en algún sitio?

Por otro lado, ¿Tenemos que rellenar algún modelo de Hacienda y presentarlo anualmente?

Finalmente, ¿Es obligatorio hacer Asamblea General todos los años, con presencia física, o se puede hacer vía teléfono o e-mail?

Muchas gracias por vuestro tiempo y vuestra atención.

José L. Plaza

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

07.11.12

Buenos días,

Si no sois asociacion de utilidad publica no teneis que presentar las cuentas en ningun sitio.

Solo teneis que aprobarlas y elaborar una acta con su aprobación y pasar al libro de actas.

La contabilidad no hay que llevarla en un libro oficial la podeis hacer en excel pero con arreglo al plan contable.

Respecto a las obligaciones con hacienda depende de vuestra actividad, lo que si teneis ver es si teneis que presentar el impuesto sociedades segun los limites que establece la ley.

La asamblea obligaria es la ordinaria que se hace para la aprobación de ucentea si lo vais hacer via telefono o mail, tiene que estar contemplada esa posibilidad en vuestros estatutos.

Un saludo
Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Opinión anónima

07.11.12

Hola José,
Como muy bien dice Silvia, no teneis obligación.

El art. 14 ley 1/2002 (DºAsociación) señala las obligaciones contables y documentales, y dice que “las asociaciones han de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad”...y termina con la frase: “Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.

Esta coletilla no nos señala que debamos aplicar el PGC, valdría una Hoja Excel, pero sí nos pone sobre aviso de la posiblidad de estar obligados por el tipo de actividad que desarrollemos (mercantil), ser de utilidad publica o, llegado el caso, poder aplicarnos los beneficios fiscales de la Ley 49/2002.

Por último, en la medida de lo posible, siempre es deseable utilizar el PGC para ESFL. Es una excelente herramienta de gestión y de información.

Un saludo
Salvador
puche 29

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.12

En relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: junto con las aportaciones de mi compañera Silvia y de mi compañero Salvador, en lo relativo a la convocatoria de la asamblea general mediante e-mail o fax, dicho tipo de convocatoria debe de estar contemplada en los estatutos, ya que de lo contrario tendrá que llevar a cabo una modificación de los mismos, conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho Asociación, a cuyo tenor:
“1. La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, rigiendo para la misma el sentido del silencio previsto en el artículo 30.1 de la presente Ley.
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
2. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos”
En este sentido, os remito unos estatutos asociativos donde viene contemplado la convocatoria de asamblea general mediante e-mail o fax, así como un acto de acuerdo asamblearios de forma virtual.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
Rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.11.12

En relación con la consulta establecida, junto con el archivo relativo al acuerdo asambleario de forma virtual, os remito también en archivo unos estatutos asociativos donde aparece contemplado la convocatoria de asamblea general vía e-mail y por fax.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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