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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marcela Fajardo Vallejo

Hemos de iniciar actividades económicas y no sabemos el procedimiento concreto a seguir respecto a la facturación

18.07.08

Nuestra organización hasta el momento no ha realizado ninguna actividad económica. Ahora hemos de hacer un contrato con la UB para colaborar en una investigación en la recolección de datos. Tan sólo serán tres meses, ¿cómo debemos facturar? ¿tenemos que poner IVA y luego deducir el IRPF a la persona que contratemos para tal fin?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

21.07.08

Vosotros facturareis con iva a la UB.

En el caso de la persona contratada, si esta en nomina tendra su descuento de irpf y seguridad social y vosotros tendreis de ingresar trimestralmente el iva y los seguros sociales correspondientes.

En el caso que sea un porfesional externo, él os facturara con iva y vosotros les tendreis que retener el 15% en el momento del pago de la factura.

Entiendo que estais dados de alta en el censo de iva y en actividades economicas. Sino debeis de ir a hacientda a hacerlo.

Saludos cordiales

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

22.07.08

Las operaciones económicas que realicéis deberéis ir ananlizándolas una a una para ver su tributación. En el caso de contrato para recolección de datos, en principio será una operación sujeta y no exenta de IVA, por lo que cuando facturéis vuestros servicios a la UB deberéis emitir factura repercutiendo IVA. De igual manera, el hecho de ser una actividad sujeta y no exenta de IVA, os faculta para que podáis deduciros el IVA que soportéis en relación con la misma. Con carácter previo, deberéis daros de alta en Hacienda, a través del modelo 036, comunicando la actividad que vais a realizar y la sujección, y no exención, de la misma al IVA.

En cuanto a a la persona que contratéis, las obligaciones respecto a la misma, tanto en el ámbito tributario como laboral, dependerá de que la contratéis como trabajador por cuenta ajena o, por el contrario, sea un profesional con contrato de prestación de servicios (escrito o verbal).

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#3

Opinión anónima

24.07.08

Efectivamente, se trata de una prestación de servicios sujeta y no exentas de IVA, por lo que, deberán emitir factura con IVA y lógicamente estar dado de alta en el IAE para esa actividad y cursar el alta en el censo de IVA.
Respecto al trabajador todo dependerá del contrato que le realicen pero deberán practicarle la retención oportuna (generalmente el 15%).
Esta respuesta no es vinculante.

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#4

Opinión anónima

30.07.08

Aunque tengas la exención, debes facturar con IVA. Lo de los 3.000… creo que quien te lo comentó no lo tiene del todo claro, no tiene nada que ver el importe para que una operación este o no sujeta a IVA.

Un saludo

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