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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ELENA suñén garcia

Hemos hecho funciones teatrales y nos hemos dado de alta en el IAE ¿Debemos incluir IVA en las facturas?

18.05.16

Hola,

Nuestra Asociación Cultural sin ánimo de lucro ha hecho una funciones de teatro durante el mes de Abril.

Nos hemos dado de alta en el IAE y ahora hemos emitido factura por el cobro de nuestros servicios que, obviamente van al fondo de dicha asociación.

¿Debo de emitir la factura sin IVA?

Según entendemos nosotros estamos exentos de dicho pago.

Muchas gracias.
Espero su respuesta.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

19.05.16

Buenos días.

Si cobráis entrada por asistir a vuestro espectáculo, y os habéis dado de alta en IAE, resulta que la asociación está realizando una actividad empresarial.

En ese supuesto estáis obligados a repercutir IVA en vuestras facturas, a deducir el IVA soportado en las facturas de gastos e inversiones que soportéis, y la diferencia +-, será para Hacienda, ó os lo devolverán.

Debéis de tener en cuenta que con ese alta en IAE vuestra ONG, realiza 2 actividades.

1.- La fijada en vuestros estatutos y que realizáis de modo gratuito, que es para la que estáis exentos de IVA. (ni repercutes por lo que cobras, ni deduces por lo que recibes).

2º.- La empresarial para la que os habéis dado de alta en IAE, que está sujeta a IVA. (Repercutes por lo que ingresas, y deduces por lo que soportas, y la diferencia + para Hacienda y la - para vosotros).

Lo anterior os complica un poco vuestra contabilidad y obligaciones fiscales, pues resulta que realizáis lo que se conoce a efectos del IVA como actividades diferenciadas.

Te informo de que si por la actividad de alta en IAE ingresáis más de 2.000 Euros al año, estareis obligados a presentar impuesto de sociedades.

Por ultimo te aconsejo que busques un profesional de tu confianza, pues estos temas son complejos, y Hacienda siempre está dispuesta a sancionar a quien no lo hace bien.

Saludos y Dale que Dale.

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#2

Respuesta del participante:

ELENA suñén garcia

19.05.16

Muchas gracias.
Es decir,que una vez terminemos y nos demos de baja tenemos que hacer la declaración de iva correspondiente.
Correcto,no?
También un miembro de nuestra asociación,que es autónomo,da clases de teatro.Hace una función con el grupo y lo que se recaude queremos que vaya a la asociación para dejarlo como fondo,claro.
Eso como debemos considerarlo?
Gracias

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#3

Opinión anónima

22.05.16

Salvo mejor opinión, las actividades descritas estarán exentas de IVA en cuanto a la repercusión del impuesto en las Facturas emitidas por la prestación de dichos servicios.

Ver al respecto el Artículo 20, número Uno, apartado 14 de la Ley del IVA:

*14.º Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social:
a) Las propias de bibliotecas, archivos y centros de documentación.
b) Las visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares.
c) Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas.
d) La organización de exposiciones y manifestaciones similares.*

Así como el número Tres del mismo Artículo:

*Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:
1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.
2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.
3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.
Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.
Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.*

Espero que les resulte de utilidad.

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#4

Respuesta del participante:

ELENA suñén garcia

22.05.16

Muchas gracias Adolfo.
Pero no me queda claro si se refiere a la actividad que ejerce mi socia o a la primera consulta.
Entiendo que a la segunda.
Muchas gracias de nuevo.

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