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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Angel Esparrells Gil

Hemos recibido donaciones en especie de diversas empresas ¿qué tratamiento debemos hacer de esas donaciones?.

25.01.06

En nuestra fundación recibimos donaciones en especie de diversas empresas y hemos consultado a la AEAT sobre el tratamiento que debemos hacer de estas donaciones y queremos confirmar si lo que nos han indicado es correcto:

Para acceder a la exposición pinchar sobre este enlace: Consulta

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.01.06

Efectivamente, la Ley 49/2002 indica en su artículo 18 que “en los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión, y en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

Entiendo que esta regla de valoración tiene poco en cuenta que la inmensa mayoría de los donativos percibidos consistirán en alimentos, ropa, mobiliario de escasa importancia, saldos (por defectuosos u obsoletos) de determinadas tiendas (de muebles, textiles…). Este tipo de elementos tendrán la condición de existencias para la donante, no formando parte de su activo inmovilizado, siendo por tanto de nula aplicación la regla de valorar conforme al valor contable. De igual manera, en el Impuesto sobre el Patrimonio se establecen reglas específicas de valoración para inmuebles (mayor valor de los tres siguientes: catastral, comprobado por la Administración o adquisición), depositos en entidades bancarias, acciones, joyas, antiguedades…, pero no se establece una regla específica para los bienes a los que hemos hecho referencia.

Ante ese posible vacío o escasa aplicación de las reglas legalmente previstas, considero que, en todo caso, lo correcto, lo lógico, es valorar conforme a precios reales, precios de mercado de lo recibido (teniendo en cuenta sus posibles defectos u obsolescencias). Siendo estrictos, esa valoración debería hacerla un técnico en la materia (perito mercantil, industrial, economista…), no obstante resulta evidente que no vamos a contratatar un técnico por cada donativo que percibamos, circunstancia que supone que deba ser la entidad perceptora del donativo que valore con racionalidad y sentido común, siendo conveniente emitir informe de técnico en el supuesto de lote de donaciones de una cuantía importante.

Aunque para los bienes inmuebles y otros bienes (donativo de un coche, de una máquina de imprenta, ordenadores…), tengamos las reglas del artículo 18 de la Ley 49/2002, entiendo que perfectamente podríamos valorar con arreglo a valores reales, que, en el caso de inmuebles, será normalmente el que reflejemos en la correspondiente escritura pública, máxime teniendo en cuenta que la donación no tributará normalmente en sede de la entidad perceptora. No obstante, como digo, tenemos la regla del valor contable de la Ley 49/2002, que en algunos casos nos puede llevar a valores mucho más bajos que los reales (caso de inmueble adquirido por la donante hace mucho tiempo o cantidad importante amortizada). De igual manera, se puede dar el supuesto, tal como apuntáis, que desconozcamos el valor contable del bien en la contabilidad del donante, en cuyo caso tendríamos que acudir a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, en las que perfectamente tendría cabida la valoración real.
En conclusión, entiendo que la mejor manera de valorar la inmensa mayoría de los bienes percibidos (alimentos, ropa, pequeño mobiliario…) por las entidades sin ánimo de lucro es atendiendo a su valor real, regla que también considero de aplicación en el caso de bienes que formen parte del activo inmovilizado de las empresas donantes (inmuebles, maquinaria…), sin perjuicio de que en el supuesto de conocer el valor contable podamos acudir a éste.

Por último, manifestaros que, si no tenéis inconveniente, me gustaría conocer la contestación de Hacienda (fax 926252752). Gracias.


Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com

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#2

Opinión anónima

02.02.06

La empresa que hace la donación es la que tiene que facilitar el dato del valor de lo donado, que deberá coincidir con su valor contable. Es a la donante y no a vosotros a quien corresponde facilitar esa información, por cuanto en la única que la puede conocer.
Si la empresa quiere un certificado del valor de lo donado a los efectos de la correspondiente deducción, igualmente la empresa deberá asignar un valor a lo donado, que a falta de referencia contable será el valor de mercado. Naturalmente este valor debe ser realista y tener vuestra conformidad en el momento de aceptar la donación.
El “valor de mercado” puede fijarse de una manera flexible dentro de unos términos razonables. Siempre que hablemos de objetos corrientes como sillas o libros sin un valor especial como parece ser el caso expuesto, no es probable que la Administración cuestiene las valoraciones que se den.
En todo caso reitero, el principal interés de la valoración la tiene el donante a los efectos de la deducción fiscal que ello le supone, y es él quien debe facilitar los datos, y por vuestra parte controlar que esas valoraciones no se alejen del valor real de lo recibido.

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#3

Opinión anónima

05.02.06

Madrid a 5 de febrero de 2006

Señores:

En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.

Tal y como dicta la Ley 49/2002 la base de la deducción es “en los donativos o donaciones de bienes o derechos, el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio”

Este valor, únicamente lo puede aportar la entidad donante, y podrá ser, en su caso, comprobado por la Administración Tributaria. Por lo tanto, el donante debe de dar un valor según su contabilidad a estas donaciones realizadas.

Si el bien donado esta en el activo o en existencias, el valor contable será el valor de la donación, y la entidad donante conocerá perfectamente ese valor.

Si el bien donado se contabilizó en su momento como gasto, entonces se deberán acudir a la valoración según las normas del Impuesto sobre Patrimonio, que normalmente indican el valor de mercado del bien.

Si el material donado es obsoleto, el valor neto contable del mismo sería cero, bien porque esté ya provisionado por su obsolescencia, bien porque esté totalmente amortizado. Por este motivo, la base de la deducción sería cero y la deducción por donaciones sería nula.

En las donaciones no dinerarias, si estas generan documentos inscribibles en cualquier Registro, para acreditar la entrega, se suele acudir a un notario que de fe de la misma, ya que este documento será el que se inscriba posteriormente.

Normalmente, y por donaciones no inscribibles, (p.e. un ordenador), con un documento del donante indicando su entrega y las características y el valor del mismo, y del donatario recibiéndolo, sería suficiente.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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