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Consultas Online

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Herencias para una Fundación

18.06.21

Hola,

¿Es posible saber si nuestra Fundación ha sido incluida en alguna herencia?

Muchas gracias por su ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Vera Villanova

Juan Vera, director de VILLANOVASOCIAL, Consultoria especializada en FUNDACIONES

Trabaja en:

Asesor particular

18.06.21

No es posible hasta que se abre el testamento, y se conocen los legatarios, si la fundación esta incluida en el mismo obligatoriamente les avisaran ya que tienen que firmar conjuntamente con el resto de herederos. El testamento es un documento privado y no se conoce su contenido hasta su apertura.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

19.06.21

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Juan Vera, como regla general, no se suele comunicar a una persona física o jurídica que es heredera o legataria en un testamento, a menos que el testador lo haya dejado por escrito y sea una petición suya expresa: avisar a las personas que hay designadas. En algunos casos, las personas designadas como albaceas pueden realizar dichas acciones, pero en muy pocos casos los notarios realizan las gestiones ya que no saben quiénes son las personas o contactos, otras veces por precaución y prudencia y otras sencillamente porque no es su labor.
Así pues, mientras el testador esta con vida, nadie conoce el contenido de su testamento, tan sólo el notario que ha sido testigo de dicho procedimiento y lo ha valorado. Sucede que en muchas ocasiones el fallecido ha hablado con sus herederos y les explica qué va a hacer o si va a dejar algo para una persona. Por ello cuando fallece, los herederos directos o indirectos se ponen en contacto con la gente cercana. De todas formas existen métodos para saber si una persona física o jurídica es heredero o legatario, ya que se puede obtener copia del testamento acudiendo a la notaria donde se encuentre depositado el original, teniendo derecho a obtener copia del testamento todas las personas nombradas en el testamento que se les reconozca algún derecho o facultad: herederos, administradores, albaceas, legatarios, etc.
De igual forma, es difícil saber el contenido de un testamento, ya que puede realizarse de diversos modos: abierto, cerrado u ológrafo. Como regla general, cuando alguien decide realizar un testamento, el documento original queda en poder de la notaría donde se realizó el proceso. La persona que efectuó el testamento se queda una copia de él que guarda en su domicilio o puede dársela a una tercera persona para que la custodie o la distribuya entre aquellas personas que considere deben tenerla. No son válidas las copias fotocopiadas no autorizadas por notario. Cualquier testamento copiado y no validado por notaria, no será válido para reclamar ningún tipo de herencia, ni otorgará derecho alguno.
Aunque para realizar la lectura, debemos recurrir a la notaria donde disponen del original.
Al respecto, para saber si se ha nombrado a una persona física o jurídica como heredero o legatario ha de seguirse los siguientes pasos:
-Conseguir un certificado de defunción que se solicita en el Registro Civil del lugar de fallecimiento. Dependiendo de la localidad en que se produzca, esta solicitud se puede realizar por Internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Será preciso conocer la fecha en la que se produjo el fallecimiento. La obtención de este certificado es gratuita.
-Obtener el certificado de Últimas Voluntades, el cual se puede solicitar por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Este certificado no es gratuito y debe abonarse una tasa de 5 euros. Para obtener este Certificado es necesario tener ya en nuestro poder el Certificado anterior de defunción. En este certificado expedido por el Registro de Actos de Últimas Voluntades figurará si el fallecido había otorgado o no testamento, la fecha y el notario que lo firmó.
-Finalmente hay que acudir al notario y solicitar una copia del testamento. Es necesario ir con los dos certificados anteriores y con el documento de identidad. En casi todos los casos el notario pedirá qué grado de parentesco o relación manteníamos con el difunto. Si el notario observa que no tenemos ningún tipo de parentesco, ni aparecemos en el testamento como legatario para el caso que nos ocupa, ni existe ningún tipo de relación con la persona fallecida que pueda darnos derecho a acceder a este documento, no dará copia alguna.
Por último, resta traer a colación el denominado “testamento solidario”, ya que muchas personas, a lo largo de su vida, deciden ayudar a las Ongs, haciéndose socios de las mismas. En el momento de hacer testamento, deciden seguir sus principios realizando un testamento solidario, consistiendo el mismo en legar bienes, bienes, dinero o inmuebles a una ONG o asociación. En España no está muy extendido el testamento solidario, siendo una importante fuente de ingresos en otros países del entorno europeo. En estos testamentos se pueden donar bienes en concreto a una organización. Por otro lado, las ONG pueden aparecer como coherederas si se quiere repartir un bien entre varios herederos. En caso de no tener herederos, se puede nombrar a la organización en concreto heredera universal.
En este sentido, en un testamento solidario se pueden incluir las siguientes aportaciones legadas:
-Bienes inmuebles.
-Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
-Acciones y fondos de inversión. Mucha gente olvida que este tipo de valores también se pueden legar. Las organizaciones se encargaran de venderlos en el momento más conveniente.
-Otros tipos de bienes, como joyas u obras de arte.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

20.06.21

Muchas gracias a ambos por la ayuda.
Salud!

solucionesong.org
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