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Consultas Online

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Personal asalariado como miembro de la Junta Directiva.

17.07.20

Hola,

En nuestra Asociación vamos a renovar la Junta Directiva, y desearíamos abrir la posibilidad de que un 50% de la misma esté conformado por personas asalariadas. No vemos que haya objeción en la Ley de Asociaciones, y en nuestros Estatutos tampoco se indica nada ni a favor ni en contra. Entonces, primera pregunta: ¿esto debe estar obligatoriamente en los Estatutos expresamente? ¿Podría ser una fórmula genérica como “la junta directiva podrá estar formada a un 50% por trabajadores de la Asociación, que al mismo tiempo sean socios” o algo así? ¿Podemos establecer una limitación en el sentido de que las personas trabajadoras que quieran optar a ese puesto deban tener una antigüedad mínima en la plantilla, por aquello de conocer bien la Asociación?

Bien, sabemos que no hay problema por tener una remuneración, porque no es con respecto a su cargo en la Junta Directiva, pero ¿podría interpretarse en alguna administración que entonces este trabajador, miembro de la Junta Directiva, no es trabajador por cuenta ajena, y por lo tanto podría perder derechos como trabajador si llegara el caso de solicitar presetaciones? ¿Esto afectaría como cargo principal (presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, o también a vocales?

Disculpas por la extensión de la consulta.

Por adelantado muchas gracias y saludos.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Angela Cuiñas

cucunver.com

Trabaja en:

Asesor particular

17.07.20

Hola,

Efectivamente, los miembros no pueden tener remuneración por su cargo y funciones que desempeñe como miembro de la Junta Directiva.

No debería existir ningún problema con las prestaciones de esos trabajadores que formarán parte de la Junta. Al fin y al cabo son dos funciones completamente diferenciadas y nada tiene que ver la una con la otra.

No es obligatorio que se refleje en los Estatutos, pero yo si lo hará constar por posible problemas que puedan surgir en el futuro. Al final los Estatutos son los que mandan en caso de discrepancias.

Espero ser de ayuda.

Un saludo

Ángela Cuiñas
www.cucunver.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

17.07.20

En principio, los miembros de la junta directiva de una asociación pueden ser contratados como trabajadores por cuenta ajena, siempre que su trabajo lo sea por cuestiones distintas a las desempeñadas en la junta directiva. Entiendo que esto no tiene por qué estar recogido en los estatutos, pues si lo hacemos, además con determinadas fórmulas, considero que estamos confundiendo más que aclarando.

Un miembro de la junta directiva no tiene por qué perder derechos como trabajador por ser miembro. Esto sí podría ocurrir en una sociedad mercantil pero no en una asociación.

Otra cuestión es que en determinadas ocasiones pueda provocar dudas en los organismos de la seguridad social que el presidente sea a su vez trabajador por cuenta ajena en el régimen general y, como a veces ocurre, sea el presidente el que firme los contratos de trabajo, o las nóminas, no sólo como presidente, sino también como trabajador. Aún en este caso, que deberemos evitar en la medida de los posible y que sea otro miembro de la junta quien firme en representación de la asociación, tampoco debería haber ningún problema.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Respuesta del participante:

17.07.20

Hola, muchísimas gracias, Ángela y Juan.

Excelentes las respuestas, y tan rápido.

Son de mucha ayuda.

Gracias y saludos.

Ricardo Gayol.

solucionesong.org
Un proyecto de