Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Antonio Ortiz Perez

I.V.A. soportado de una fundación

20.01.10

Quisiera saber si en las facturas de compras o gastos de una fundación nos deben de aplicar el IVA.


Muchas gracias.

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Opinión anónima

21.01.10

Hola, los proveedores deben facturar con IVA o sin él en función de su propia actividad, nunca en función de que la personalidad jurídica del destinatario, por tanto, debereis recibir las facturas con IVA (salvo que sean formación…como digo, actividades que están exentas del impuesto).


Si tu duda se refiere a la posibilidad de deducción o no, dependerá también de vuestra propia actividad. Si necesitas información sobre esto, puedes introdocir otra consulta o escribirme a nuria@coolaboro.com


Nuria

avatar
#2

Muy buena

Aportada por:

José Manuel Eiré Rodríguez

Auditor Censor Jurado de Cuentas

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.10

Hola:


Cualquier adquisición de bienes y servicios esta sujeta a iva, depende la naturaleza del servicio sera un 16%, 7%, 4% ó 0%, pero es de obligatoria aplicación (excepto en casos de no sujeto a iva que es la administración publica y otros concretos). Cualquier compra que hagais en un pais de la unión europea tiene iva.


Saludos cordiales

avatar
#3

Muy buena

Aportada por:

Fernando José Zaplana Pérez

Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.10

el IVA no depende del receptor del bien o del servicio, sino de quien vende, donde vende, que vende, si sois compradores de bienes o servicios en territorio IVA (España, menos Ceuta, Melilla y Canarias), teneis que pagar el IVA, salvo que el servicio o bien estén exentos por su naturaleza (servicios médicos, seguros,....) o bien se trate alguno de los escasos casos especiales en que si que hay una exención por la naturaleza de quien presta el servicio (servicios deportivos prestados por entidades no lucrativas).


si no ejerceis ninguna actividad por la cual repercutais el IVA, no podreis recuperar nada, será un coste, si hay alguna actividad por la cual se perciba IVA al prestar servicios o vender bienes, podreis deducir una parte, según regla de prorrata.


un saludo,


www.viaasesores.com

avatar
#4

Muy buena

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.10

Cualquier compra que realiceis tiene que tener su correspondiente IVA, en función del tipo de elemento/servicio adquirido variará el porcentaje del impuesto, pero no la obligatoriedad de incluirlo en la factura por parte del proveedor.


Un saludo,


Mariano Romero


mariano.romero@cuadre-dyg.org


 

avatar
#5

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.10

Estimado Antonio,


El proveedor está obligado a aplicar IVA según el servicio prestado o el bien vendido, según sus propias condiciones fiscales y legales (a tipos 16%, 7%, 4% ó 0%, de momento, que en Julio de 2009 quieren subir estos tipos ). Esto lo aplican aunque la fundación/asociación esté exenta de IVA en sus ventas.


En definitiva, no siempre conviene estar exento de IVA, pues si es una ONG que no realiza ventas, tendrá IVA repercutido de sus compras que podría estar recuperando en las declaraciones de IVA.


Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


www.balendu.org

solucionesong.org
Un proyecto de