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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Leyre López

Implicaciones legales y fiscales de la organización de una formación para profesionales sanitarios

21.03.19

Hola,

Desde Amatoki, como asociación sin ánimo de lucro, estamos organizando una formación para distintos profesionales sanitarios sobre frenillo sublingual y frenectomia.

Para abrir las jornadas de formación habrá una conferencia abierta al público y grupos de apoyo a la lactancia que será gratuita.

La segunda jornada será una formación teórica que requerirá inscripción previa y aporte económico por cada asistente para financiarla.

La tercera jornada será una formación práctica que también requerirá inscripción previa y aporte económico por cada asistente.

Estoy bastante preocupada sobre cómo gestionar el tema económico…Decir que en los estatutos de la asociación no figura como tal realizar formación a profesionales sanitarios.

Tenía dudas sobre si la formación está exenta de IVA o no, así que he pedido un informe preceptivo al Ministerio de Educación, y el contenido de la formación no está en ningun plan de estudios del Misnisterio de Educación, por lo que NO esta exenta de IVA.

Tengo duda si tenemos que tributar IVA o por el hecho de ser una asociación estamos exentos.

En el caso de que algún asistente pida factura del importe de la inscripción tendría que emitirla Amatoki y no sé cómo repercute esto a la asociación.

Me gustaría confirmar también que tenemos que declarar el 15% de IRPF de los formadores y si habría que aplicar IVA también en este caso.

Quisiera asegurarme que no tenemos obligación de declarar si los ingresos son inferiores a 100.000€ y las retenciones inferiores a 25.000€.

También consultar si como asociación es necesario darnos de alta en el IAE y de alta de actividad económica ya que es una actividad puntual. Si es necesario la declaración de operaciones con terceros Y tengo duda sobre la declaración de donaciones recibidas…no entiendo el concepto.

Muchas gracias y un saludo.

Leyre López
Secretaría de Amatoki.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.19

Hola Leyre,

En relación con que no figure en los estatutos el tema de la formación no le daría mayor importancia siempre y cuando se suponga que dicha formación ayuda a la consecución del objeto social de la asociación. En caso que se efectúe habitualmente formación efectuaría una modificación en los estatutos incluyéndola en los mismos.
En relación con el IVA si realmente no está en ningún plan de estudios estatal o de la comunidad en la que resida el domicilio social efectivamente deberéis repercutirlo a los asistentes y efectuar la correspondiente declaración ante la Administración Tributaria. Os podréis deducir el IVA soportado en la organización de dichos eventos. OJO: Como seguramente tengáis ingresos que no conllevan repercutir el IVA (cuotas de socios por ejemplo) y otras actividades como la que describes por las que sí debéis repercutirlo estáis sujetos al régimen de prorrata.

Deberéis también efectuar el Impuesto de Sociedades puesto que obtendréis ingressos no exentos del mismo por el hecho de organizar estas jornadas y éstos no están sujetos a retención.

En relación con la tributación de los ponentes al considerarse los cursos, conferencias, etc como rendimiento del trabajo no debéis pagarles IVA y efectuar la retención del 15%. Cuidado en ese sentido porque la línea entre rendimientos del trabajo y actividad empresarial o profesional (en la que el ponente debe efectuar factura) es bastante fina. Se entiende que es actividad económica cuando por ejemplo el mismo ponente es el organizador del evento, por ejemplo. En vuestro caso está bastante claro que no os debe efectuar factura y debéis de aplicarle el 15% de retención y no debéis pagarle nada en concepto de IVA.

El tema de no tener que declarar impuesto sobre sociedades los umbrales son distintos a los que comentas. Actualmente se debe presentar el I. Sociedades con solo cumplir una de las tres condiciones siguientes:

a) Que los ingresos anuales superen los 75.000 €

b) Que el importe de las rentas no exentas superen los 2.500 €

c) Que no se practique retención sobre las rentas no exentas.

Hoy en día tienen que presentar el Impuesto Sobre Sociedades la mayoría de asociaciones puesto que es muy corriente no practicar retención sobre las rentas no exentas.

Efectivamente debéis daros de alta del IAE al realizar una actividad económica.

La declaración con terceros deberéis presentarla siempre que efectuéis operaciones por importe de 3005,06 € durante el año natural con un cliente o un proveedor, aunque hay matices como por ejemplo no tener que declararlo si dicha persona ya debe figurar en otro modelo de información por el hecho de habérsele practicado retenciones por las contraprestaciones.

Sólo debéis declarar el modelo 182 de donaciones si sois una asociación declarada de utilidad pública, ONG o fundación acogidas a la ley 49/2002.

Espero haber despejado vuestras dudas. Un saludo,

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#2

Respuesta del participante:

Leyre López

21.03.19

Muchas gracias por tu pronta respuesta Joan.

Me queda una duda, si los docentes no efectúan factura, ¿como justificamos ese gasto?

Y en cuanto al Impuesto de sociedades, la página web de Hacienda de mi Comunidad dice lo siguiente:
¿ Tienen obligación las asociaciones y demás entidades sin animo de lucro de presentar Impuesto de Sociedades?

Desde 01/01/2013 están obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas o no exentas, salvo que se cumplan los 2 requisitos siguientes:

Que sus ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales.
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no sometidas a retención no superen los 25.000 euros anuales.

De ahí mi confusión.

Gracias de nuevo

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#3

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.19

Hola de nuevo Leyre,

Podéis expedir un recibo y que os lo firme el ponente incluyendo sus datos (Nombre, NIF, domicilio etc ) donde conste también vuestra identificación (CIF, domicilio, etc …), la ponencia efectuada, los honorarios brutos, la retención efectuada (15%) y el neto cobrado. Recordad que este 15% deberéis ingresarlo en la Administración Tributaria mediante el modelo 190.

Los datos a los que haces referencia del Impuesto Sobre Sociedades ya no están vigentes. Los límites a los que hice referencia en el anterior post puedes verlos en la Ley Impuesto Sociedades, art. 124, 3.

Doy por sentado que no sois asociación declarada de utilidad pública ni sujeta a la ley 49/2002 de fundaciones en cuyo caso siempre estarán obligadas a presentar el Impuesto Sobre Sociedades.

Un saludo,

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#4

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

21.03.19

Hola de nuevo Leyre,
Disculpa, al ver el nombre de la asociación me ha llamado la atención y he visto que estáis ubicados en Navarra, con vuestras propias particularidades del Régimen Foral con el que no estoy familiarizado, con lo cual os recomiendo el asesoramiento de un profesional ubicado en vuestro territorio.
Un saludo,

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#5

Respuesta del participante:

Leyre López

22.03.19

Vale, muchas gracias Igualmente.

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