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Impuesto de sociedades 2019. Premios teatrales

03.08.19

Hola, ¿qué tal? Nuestra asociación realiza actividades teatrales y hemos obtenido un premio de 2.000 Euros este año por participar en un certamen de teatro. ¿Tendríamos que presentar el impuesto de sociedades? Muchas gracias!

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

03.08.19

Hola,
Si la realización de actividades teatrales se encuentra entre las finalidades de vuestra asociación, y tal actividad no constituye una “actividad económica”, vuestro premio estaría exento en el Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, su percepción no obliga a presentar la declaración por sí mismo.
En todo caso, estaríais obligados cuando vuestros ingresos totales superen 75.000€ anuales o vuestras rentas no exentas superen 2.000€ anuales
Saludos, Andrés Olivares (IMPOCONTA SL).

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#2

Respuesta del participante:

03.08.19

Muchas gracias por su pronta respuesta. Efectivamente, la realización de actividades está entre los fines de nuestra asociación. En relación con la “actividad económica”, no entiendo muy bien lo que plantea. He leído que es requisito que: “los ingresos de rentas no exentas tampoco superen los 2.000 euros y se sometan a retención”. Entonces, no sé si lo que me plantea de que no constituye una actividad económica está relacionado con esto de la retención. Estoy un poco verde en el tema. Muchas gracias!

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#3

Excelente

Aportada por:

Andrés Olivares Ramos

Director de www.impoconta.es Asesores de pymes y asociaciones, tramitación Subvenciones

Trabaja en:

Asesor particular

06.08.19

En los términos del artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades “Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Esto es lo que haría una compañía de teatro: representar una obra a cambio de un precio una entrada, precio con el que se pretendería cubrir sus costes y obtener un beneficio (aunque no lo obtengan.
Pues bien, en la medida que vuestra actividad entre en competencia con estas compañías, en la medida en que vuestra actividad haya una prestación a cambio de una contraprestación, constituiría una actividad económica sujeta y no exenta.
Ahora bien, si vuestras representaciones se hacen por afición sin cobrar una entrada vuestra actividad no tendría la consideración de actividad económica quedando consiguientemente exenta.
En cuanto al límite de los 2.000 euros, se refiere a que no hay obligación de presentar la declaración si las rentas no exentas no superan los 2.000 euros anuales o bien, que, superando 2.000 euros, todos los ingresos sujetos estén sometidos a retención. Esto último sucedería solo cuanto todas vuestras actividades fueran exentas salvo (por poner un ejemplo) 2.001 € de intereses bancarios. Como estos llevan siempre retención de IRPF, aun superando los 2.000€ no tendríais obligación de presentar declaración.

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#4

Respuesta del participante:

08.08.19

Muchas gracias por su respuesta. Me queda más claro. Un cordial saludo!

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#5

Respuesta del participante:

18.08.19

Muchas gracias por la aclaracion. Un cordial saludo

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