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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Espada Lobato

Impuestos compra inmueble

14.10.19

Somos un ONGD inscrita como tal Queremos comprar un inmueble para uso con refugiados y otros proyectos, es posible aplicar el iva reducido?
Que otros impuestos estariamos exenyos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

14.10.19

Hola buenas tardes. Saludos desde Granada.

No es posible aplicar IVA reducido aunque seas ONG inscrita en la AECID, y acogida a la Ley 49/02 de incentivos al mecenazgo, que es lo que entiendo estais acogidos, para comprar un local. Se aplica el IVA del 21%, o del 10% si es vivienda.

Sin embargo si la operacion de compra del local se puede plantear aplicando el impuesto de transmisiones patrimoniales, algo que debera aclarar el vendedor con la ayuda de su asesor fiscal, si serioa posible la exencion en este ultimo impuesto y que no pagueis tributos por la compra.

Si deseas mas informacion te dejo mi correo sulayr@sulayr.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

16.10.19

Si el inmueble que se compra tiene la condición de local u oficina, el IVA aplicable será al tipo general, con independencia de la naturaleza de la entidad que realiza la compra. Si fuese vivienda, el IVA se aplicará al tipo reducido.

Por otro lado, tal como señala el compañero, es posible que la compra no esté sujeta a IVA y sí al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el caso de que el inmueble adquirido constituya segunda o ulterior transmisión.
En este supuesto, si estáis acogidos a la Ley 49/2002 podréis obtener la exención por el citado impuesto, a cuyo efecto es conveniente hacer constar en la propia escritura pública de adquisición la naturaleza de vuestra entidad, la procedencia de la exención y la solicitud de aplicación de la misma. Es importante que, en caso de tributar la operación por Transmisiones Patrimoniales, hagáis lo necesario para aplicar la exención, pues su importe será considerable, en el caso de adquisición de inmuebles.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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