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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Maria Angeles Sanchez Navarro

Impuestos sobre el salario de los trabajadores

21.02.08

Formo parte de una asociación que en breve vamos a poner en marcha un recurso similar a un hogar de protección de menores, pero trabajando en un rango de edad más reducido (con adolescentes) para acompañarlos en su proceso de emancipación e integración en la comunidad socio-laboral.

Para ello tenemos que contratar a una serie de personas y se nos plantea la duda de si tenemos que pagar o no seguridad social de empresa (según nos han comentado supondría alrededor de un 30% del total de lo destinado a pagar sus sueldos). La duda surge porque al tratarse de un proyecto cuya financiación es exclusivamente mediante subvención de la comunidad autónoma, y por su finalidad social y sin ánimo de lucro, no sabemos si estamos exentos de este pago.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.08

Hola Mª Angeles,

Independientemente de la procedencia de los fondos, cuando tengais que contratar a un trabajador tendreis que darlo de alta en la seguridad social. Y tendreis que pagar, la Seguridad Social del Trabajador y la de la empresa, a parte de las retenciones que ingresareis en Hacienda cada tres meses.

Para que te hagas una idea aproximada, si el trabajador va a cobrar 800 euros, tened en cuenta que los costes (seguridad social, hacienda, finiquito, etc) al mes, serán 800 euros más aprox.
Con lo cual, el coste del trabajador al mes, para la asociación, será de 1.600 euros

Saludos, Eva.

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#2

Aportada por:

Salvador García del Río

Economista

Trabaja en:

Asesor particular

25.02.08

Hola, además de pagar la seguridad social, debéis tener en cuenta las retenciones correspondientes al trabajador, e ingresarlas en hacienda trimestralmente mediante el modelo 110.

De todas formas todos estos pagos os servirán para justificar la subvención.

Saludos

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#3

Opinión anónima

25.02.08

Si, están obligados a pagar los seguros sociales así como a practicar retenciones con independencia de que el dinero provenga de una subvención o de que su entidad no tenga ánimo de lucro.
La asociación está obligada a dar de alta a sus trabajadores y a efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos según establece el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( artículo 15 y siguientes).
El artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas establece que las personas jurídicas en relación con los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) establece que las personas jurídicas(su asociación) están obligadas a retener e ingresar a cuenta, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente al trabajador, en la cantidad que reglamentariamente se determine. Simplemente recordarles que deberán presentar Declaraciones trimestrales(modelo 110) y el resumen anual (modelo 190).

Esta respuesta no es vinculante.

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#4

Opinión anónima

27.02.08

Esimada Mª. Angeles,

Debeis pagar la cuotas del trabajador de la seguridad social, que es mas o menos un 30% como bien afirmas, así como el IRPF correspondiente, trimestramente mediante el modelo 110 (modelo de Hacienda para ingresar las retenciones de los trabajadores) y anualmente presentar el modelo 190 que es el resumen, a título informativo, de las retenciones de trabajadores practicadas.

El gasto del trabajador será computable junto a los demás gastos a efectos de Subvención.

Un saludo,

Manuel Herrero GESLEX Abogados

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#5

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

27.03.08

Hola
La retencion a cuenta del IRPF que debeis retener en la Nomina al trabjador, la tendreis que ingresar emn Hacienda trimestralmente, pero ello no os suponen ningun coste, ya que se lo descontais al trabajador para ingresarlo en Hacienda

La seguridad social, si os representa un coste. Podeis considerar la posibilidad de contratacion a tiempo parcial
que tiene un coste menos elevado

saludos

solucionesong.org
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