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Consultas Online

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Incentivos regulados

27.12.21

Buenos días,

Si la antigüedad de la asociación es desde Noviembre 2020 (menos de 2 años, y no declarada de utilidad pública ni inscrita en la AECID), ¿la ONG es una Entidad beneficiaria de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo?

Muchas gracias.

Karibia ONG

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.21

Buenos días.

Para tener la consideración de entidad beneficiaria de los incentivos regulados por la Ley 49/2002, esta debe acogerse voluntariamente a dicho régimen mediante la declaración del modelo 036.

Las entidades que pueden hacerlo, con carácter habitual, son las Fundaciones y las asociaciones declaradas de UP, y deben cumplir con los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley.

Por tanto si no sois fundación y no habéis podido solicitar la UP por ser la antigüedad inferior a dos años, no podréis acogeros a dicho régimen y por lo tanto no serían aplicables dichos incentivos.

El Régimen Fiscal Especial previsto en la Ley 49/2002 no es de aplicación de forma directa, se debe ejercer su acogimiento.

Un saludo.-

solucionesong.org
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