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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Aurora María Salguero Gómez

informacion para conseguir la declaración de utilidad publica y las implicaciones legales y contables que esto supondría para nuestra organizacion

17.12.19

Somos una asociación con casi cinco años de existencia. Básicamente funcionamos con el trabajo voluntario y puntual de colaboradores, no tenemos ninguna persona contratada. Nuestro fin social es impulsar proyectos de creatividad de personas con discapacidad.
Cada vez nos resulta más difícil conseguir apoyos en cualquier ámbito por no tener la consideración de entidad de utilidad pública, pero no sabemos exactamente lo que esto implicaría, los pasos necesarios para conseguirlo y para cumplir después con las exigencias documentales y contables

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.19

Buenos días Aurora,

La declaración de Utilidad Pública, viene a suponer, además de un reconocimiento social de la labor de la entidad, la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención “declarada de Utilidad Pública”.

En este enlace del Ministerio del Interior, se puede efectuar la “Solicitud de declaración de utilidad pública” para tu entidad. Podrás consultar los requisitos previos y la documentación a presentar para la declaración de utilidad pública.

Link

Las asociaciones declaradas de utilidad pública tendrán los siguientes derechos:

  • Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
  • Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas (apartado específico del I.Sociedades).

Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas (normalmente ayudas y subvenciones específicas).
  • Asistencia jurídica gratuita.
  • Los establecidos por las Comunidades Autónomas a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias.

Confío que con la información explicitada puedas determinar las ventajas que puede suponer para tu entidad.

Un abrazo cordial,

Marc Masmiquel

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#2

Respuesta del participante:

Aurora María Salguero Gómez

17.12.19

Gracias Marc.
Los beneficios son muchos, evidentemente.
Pero me quedan dudas sobre los compromisos legales y documentales que supondría para nuestra organización tener esta consideración y si tendríamos capacidad para asumirlos.
La contabilidad que tendríamos que llevar, por ejemplo, ¿es muy compleja?. Como comentaba no tenemos empleados y nuestros colaboradores están más en el ámbito artístico y creativo.

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.12.19

Estimada Aurora: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, como refiere en la contestación que le traslada mi compañero Marc, obtenida por vuestra entidad asociativa el reconocimiento de entidad de utilidad pública, a nivel estatal, por parte del Ministerio del Interior, dicha declaración conlleva una serie de derechos, pero también una serie de obligaciones, conforme a los arts. 33 y 34 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y los arts. 5 y 6 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, a saber:
-Vienen obligadas a rendir cuentas anuales al Registro de Asociaciones dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico, bien en modelo normal, abreviado o de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos sin fines lucrativos o simplificadas.
-Las asociaciones que las formulen en modelo normal vendrán obligadas a someter a auditoría las cuentas anuales.
-Están sujetas a controles de gestión más fuertes que los de una asociación normal.
- Hay que presentar tanto las cuentas anuales como la memoria de actividades tanto en la AEAT como en el Registro de Asociaciones correspondiente. - Existen mayores costes administrativos por el control y la preparación, desde la recepción de las facturas, de la información a incluir en las cuentas anuales.
- Existe la obligación de elaborar, aprobar y remitir la memoria anual de Actividades al Registro de Asociaciones donde se hubiere inscrito la asociación, con la inclusión de indicadores y objetivos cuantificables.
-Existencia de la necesidad de llevar un estricto control de la justificación de las subvenciones recibidas para incluirla información necesaria en la liquidación de la Memoria de Actividades.
-Facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.
-Cumplimentar la declaración de donativos, antes del 31 de enero del año siguiente, indicando nombre, DNI o CIF, dirección e importe del asociado o donante.
- Cumplir con la ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que,en su artículo 39 indica lo siguiente: «Todas las fundaciones conservarán durante el plazo establecido en el artículo 25 registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la fundación, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley. Estos registros estarán a disposición del Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o de sus órganos de apoyo, así como de los órganos administrativos o judiciales con competencias en el ámbito de la prevención o persecución del blanqueo de capitales o del terrorismo. Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo de aplicación a las asociaciones, correspondiendo en tales casos al órgano de gobierno o asamblea general, a los miembros del órgano de representación que gestione los intereses de la asociación y al organismo encargado de verificar su constitución, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cumplir con lo establecido el presente artículo”.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto, debéis valorar los pros y contras que implicaría solicitar y, en su caso, ser concedida la declaración de utilidad pública a vuestra entidad no lucrativa, en consonancia con lo que nos plantea en el objeto de la consulta.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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