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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Asunción Pinillos Criado

Información sobre el régimen especial fiscal para fundaciones

29.09.10

¿En qué consiste el régimen especial fiscal para fundaciones y que requisitos son necesarios para acogerse? ¿Es necesario estar en este régimen para poder deducirse las aportaciones en IRPF?

Gracias por vuestra ayuda

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Respuestas

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#1

Aportada por:

MANUEL NARANJO ALVAREZ

Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es

Trabaja en:

Asesor particular

30.09.10

Hola Asunción:

El régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (que es como realmente se llama) se regular por dos normas: La Ley 49/2002 de 23 de Diciembre y el Real Decreto 1337/2005 que desarrolla su reglamento.

Este régimen fiscal otorga a las fundaciones y asociaciones que se acojan a él una serie de beneficios fiscales.

En concreto regula una serie de exenciones sobre el impuesto de sociedades para los rendimientos que aquellas entidades acogidas a este régimen obtengan sobre actividades que constituyan su actividad fundacional al mismo tiempo contempla la posibilidad de que estas entidades desarrollen actividades mercantiles fuera de su actividad fundacional a un tipo reducido en el Impuesto de Sociedades del 10%.

Al mismo tiempo facilita una serie de exenciones sobre los impuestos, tasas y tributos de las haciendas locales, como por ejemplo IBI de los locales afectos a su actividad fundacional, transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,etc.

Para estar acogido a dicho régimen fiscal especial las entidades tienen que ejercitar dicha opción a través del modelo mediante declaración censal (modelo 036) una vez realizada notificar a los ayuntamientos que le afecte que se ha acogido a dicho régimen para que se le apliquen las exenciones previstas en el.

Las entidades sometidas a este régimen deben cumplir una serie de requisitos que desarrollan en su art. 3, así como que las actividades mercantiles accesorias no superen el 40% del total de las actividades que desarrolle.

También de interés es que deben destinar al menos el 70% de los resultados obtenidos en estas actividades a la actividad/es fundacional.

Por otra parte desarrolla los incentivos al mecenazgo. En esta parte es donde reconoce la desgravación fiscal que se realicen a las entidades acogidas a este régimen y que con carácter general es del 25% para quienes tributen por IRPF y del 35% a quienes lo hagan por el Impuesto de Sociedades.

También recogen otras figuras como el contrato de patrocinio publicitario.

Las entidades sometidas deberán llevar una contabilidad acorde al código de comercio y depositarlas ante los organismos oficiales que les correspondan. También tendrán que presentar anualmente el Impuesto de Sociedades acompañando una memoria económica (no la contable) explicando el cumplimiento de los requisitos del art. 3

Los requisitos para acogerse dependerá del tipo de entidad:
En el caso de las fundaciones bastará con cumplir (o prever su cumplimiento) de lo establecido en el art 3.

Para el caso de las asociaciones deberán haber obtenido la declaración de utilidad pública el cual requiere de un trámite admvo distinto y previo.

Por otra parte solo las aportaciones que se realicen a entidades que estén acogidas al régimen fiscal especial se pueden desgravar del IRPF y del IS. Para ello la entidad expedirá un certificado con carácter anual a sus mecenas con las aportaciones que haya obtenido de cada uno de ellos y tendrá que presentar el modelo 182 (donaciones y legados) en el mes de Enero y relativo a las aportaciones del ejercicio anterior. Para que sea desgravable deberá de cumplir una serie de requisitos (que sea monetario o mediante tasación si se hace en especie, finalista e irrevocable y que no suponga contraprestación alguna ni pasada, presente ni futura

Podría estar otra media hora hablando de este régimen, pero prefiero pensar que esto es suficiente. Si necesitas ahondar sobre alguna materia no dudes en preguntarlo.

Un saludo.-

solucionesong.org
Un proyecto de