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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Lara Pereira García

Inscripción en el registro de ONGD de Catalunya

27.04.22

Hola,

Hemos inscrito a nuestra asociación en el registro de ONGD de Catalunya, ya que nuestra sede social está en Barcelona. Todo esta aprobado y nos han dicho que:
_“D’acord amb l’article 2.1 del Decret 109/2003, de 15 d’abril, pel qual es regula el RONGD
(DOGC 3870, de 24.4.2003) cal “sol·licitar la inscripció en aquest registre totes les entitats definides a l’article 30 de la Llei 26/2001, de 31 de desembre, de cooperació al
desenvolupament, amb seu social o delegació a Catalunya, que desitgin rebre de la
Generalitat de Catalunya ajudes o subvencions computables com a ajuda oficial al
desenvolupament o bé beneficiar-se dels incentius fiscals a què fa referència l’article 35 de la Llei 23/1998, de 7 de juliol, de cooperació internacional per al desenvolupament”_
Hemos intentado averiguar nosotros mismos que significa esto a nivel práctico, pero la verdad es que nos ha resultado imposible.

¿Pueden nuestros socios desgravar sus donaciones en la declaración de la renta como las asociaciones sujetas a la ley 49/2002?

¿Tenemos que presentar el modelo 036 como dicen que hay que hacer para las ONGD inscritas en la AECID?

¿Tenemos ahora más obligaciones fiscales por el hecho de ser ONGD?

Muchas gracias por la ayuda, saludos.
Lara

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.22

En principio de acuerdo a la ley 49/2002 no seria posible aplicar el regimen fiscal especial, ya que no tenéis la condición de utilidad publica

c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores. ( en el parrqafo anterior se habla de la utilidad publica)

La regulación hasta esta ley y en base a las ventajas fiscales de la ley de fundaciones del año 1994 parecía que permitía a las ONG disfrutar de esas ventajas y por eso existe alguna confusión en el tercer sector sobre este punto. En mi experiencia actualmente no se puede recomendar su aplicación.

En la practica los donantes no tendrán derecho a deducción.

Piensa que realmente las obligaciones contables ( y los costes de gestión derivados) que se exigen son tan elevados que igualmente no vale la pena en muchas ocasiones, excepto en caso de donantes muy interesados en disfrutar de esa deducción, ya que igualmente puedes solicitar subvenciones y recuerda que existe un regimen fiscal mejorado ( no tan bueno como el especial) especifico para asociaciones con el punto fuerte de que las subvenciones y donaciones recibidas no tributan ( tampoco los gastos asociados) y que se exime de hacer el impuesto sobre sociedades si la única fuente de ingresos son las donaciones y subvenciones ( con el limite de 75.000 eu año).

En la practica ello simplifica mucho la gestión , pero mas allá de todo ello no olvides tratar adecuadamente los servicios internacionales recibidos respecto al IVA porque es un error habitual y aunque no lleven IVA se debe declarar en el caso muy común de que tus ingresos estén exentos de IVA por ser de asistencia social presentando incluso un modelo de IVA puntual.

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