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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Pardo Lanzos

IVA en cesion gratuita de terreno por parte del Ayuntamiento a una Fundación

10.09.03

El Ayuntamiento nos cede una parcela de suelo dotacional durante cincuenta años con carácter gratuito para construir una residencia para padres mayores con hijos discapacitados.

¿Se grava con IVA esa cesión?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

17.09.03

Lo principal, sería conocer si dicha parcela ha sido adquirida por el Ayuntamiento por cesión obligatoria en un Proyecto de compensación, puesto que el tratamiento fiscal a efectos del IVA es distinto.

Así, por ejemplo, si no proviniese de la cesión obligatoria sería:

A).-El artículo 7.8º LIVA, regula las operaciones que considera no sujetas al Impuesto, donde se establece que:

“las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria”.-

Por tanto, si la cesión de uso se realiza, gratuita y directamente, por parte del Ayuntamiento, se tratará de una operación no gravada por el Impuesto.-

B).- Si dicha parcela proviniese de una cesión obligatoria entonces sería de aplicación el Art 9.1.b) siendo por ello, sujeta a IVA la transmisión gratuitas de dicha parcela.

El artículo 9.1.b) LIVA considera como operaciones realizadas a título oneroso las entregas de bienes realizadas por la transmisión gratuita del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.


Se entenderá que la cesión se realiza en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional por parte del Ayuntamiento cuando:

- En el supuesto de que la parcela cedida estuviese afecta a una actividad empresarial o profesional a efectos del IVA desarrollada por el transmitente.-

- Cuando dichas parcelas hubiesen sido urbanizadas por el propio ente público.-


- Cuando la realización de la transmisión de la parcela efectuada por el Ayuntamiento determinase por sí misma la existencia de una actividad de carácter empresarial desarrollada por dicha ente público, es decir, que asumiese el riesgo de dicha actividad empresarial, que ordenase un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar actividades de comercio, etc.-



Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

20.09.03

Madrid a 20 de septiembre de 2003.


Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Estoy de acuerdo con la contestación de Lourdes que reafirmo con la Resolución 2/2000 de la Dirección General de Tributos. Esta establece que si los terrenos que se incorporan al patrimonio municipal en virtud de la cesión obligatoria (prevista en los artículos 14 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones) forman parte, en todo caso y sin excepción, de un patrimonio empresarial, por lo que la posterior transmisión de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte del Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una actividad empresarial, quedando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin excepción.

Estas transmisiones, en cuanto tengan por objeto terrenos edificables (es el caso objeto de la consulta), bien sea por tener la condición de solares, bien por disponer de la correspondiente licencia administrativa de edificación, quedan fuera de la exención que se regula en el artículo 20.uno.20.º de la Ley 37/1992, siendo, por tanto, preceptiva la repercusión del citado tributo.

El tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a estas operaciones sujetas es, sin excepción, el general del impuesto, es decir, el 16 por 100.




Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
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