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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pedro Martínez Llabata

IVA en el pago del alquiler de local de nuestra asociación

17.02.11

Hola. Somos una asociación cultural y estamos por alquilar un local para nuestras actividades. El local nos lo cobran evidentemente con IVA.

Nos han dicho que es nuestra responsabilidad la de exigirle al dueño el descuento del IVA en los cobros mensuales, descuento que será ingresado trimestralmente por la asociación para que se le retribuya al dueño a final del año fiscal con su declaración pertinente a Hacienda.

¿Esto es siempre así? ¿Si el nos garantiza de alguna manera que declara a Hacienda el IVA correspondiente al local, puede correr por su cuenta esta responsabilidad legal?.

Tememos que pese a figurar el IVA en el contrato (y nosotros pagárselo) él no lo declare, en ese caso ¿cómo nos afecta a nosotros como asociación? ¿Cómo deberíamos actuar?

Desde ya muchas gracias de antemano por el servicio prestado

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.11

El IVA no se deduce, se incrementa en el importe del alquiler. Por lo tanto el propieutario les tiene que cobrar el alquiler y ademas el IVA, que debe ingresar en Hacienda.
Otro tema distinto es la retencion que segun en que casos deberia realizarse sobre el pago del alquiler

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#2

Aportada por:

Luis López Suárez

consultor independiente

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.11

Buenas tardes, Pedro:

Me parece que vuestro arrendador mezcla dos impuestos. El alquiler de un local siempre lleva IVA. Es el 18% y en factura debe venir desglosado. La suma de la base y el impuesto es el total de la deuda que debéis pagar al arrendador. El pago del IVA al Tesoro es obligación suya, no vuestra (en general, en el IVA el sujeto pasivo del impuesto es el que emite la factura, no el que la recibe).

Pero, si el arrendador es persona física, además del IVA, lleva una retención de IRPF. La retención es del 19% y se calcula sobre la base - sin IVA -. Y esa retención sí tenéis obligación de liquidarla trimestralmente y entregarla en el Tesoro vosotros.

El esquema de la factura sería así: supongamos

alquiler: 1000 euros
IVA 18% : 180 euros
Total factura: 1.180 euros
-retención IRPF 19%: -190 euros

Total a pagar: 990 euros.

Trimestralmente, ingresáis los 190 euros que no pagáis al arrendador, porque se los retenéis por imperativo legal - en este sentido, funcionáis como una especie de recaudadores de Hacienda -. 190 cada mes x 3 meses = 570 euros que ingresáis en el Tesoro mediante el modelo 115 triemstralmente (20 de abril, julio, octubre y enero).

Insisto, el IRPF se retiene si y sólo si el arrendador es persona física. Si es una sociedad, no (las sociedades no tributan por IRPF, sino por el Impuesto de Sociedades).

En resumen: vosotros debéis liquidar trimestralmente las retenciones del 19% del IRPF. No así el IVA, que lo ingresa el arrendador en su declaración. Ahora bien, vosotros podréis deducir ese IVA si estáis dados de alta en el IAE y el local está afecto a vuestra actividad. No pagarlo, sino todo lo contrario, deducirlo.

Te agradeceré me indiques si tienes alguna duda al respecto, para poder ayudarte.

Un cordial saludo,

Luis López

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#3

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

18.02.11

La explicación de Luis es perfecta. Os estais liando con los impuestos.

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