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Consultas Online

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IVA Y OTROS IMPUESTOS

11.02.19

Buenas tardes, soy un poco novato en el asunto, acabo de solicitar una subvención, por lo cual si es aprobada nos daran una cantidad de dinero para llevar a cabo un curso, el dinero que nos dan es para el transporte de los participantes a la ciudad del proyecto, alojamiento y manutención de estos.

Por lo que tengo entendido si la subvención queda aprobada nos tenemos que dar de alta en actividades enconomicas en hacienda, pero a parte de eso supongo que tenemos que hacer liquidaciones de IVA? o…? que más tendriamos que hacer a parte de lo del IVA.

Estaria totalmente agradecido si alguien me podria informar acerca de esto.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Joan Bernat Cucó

Asesor Fiscal y Contable

Trabaja en:

Asesor particular

11.02.19

Hola,

Hay que darse de alta en el momento en que se inicia una actividad de las clasificadas como empresariales, profesionales o artísticas que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, o uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Es decir, prácticamente cualquier actividad que llevéis a cabo está sujeta al I.A.E, estando incluida la realización del curso al que haces mención. De todas formas como seguramente no llegáis a la cantidad de 1.000.000 € de volumen de negocio NO ESTAIS OBLIGADOS a daros de alta, tan solo a presentar el modelo 036 comunicando el inicio de actividad ante la Agencia Tributaria.

En relación al IVA habría que ver qué tipo de curso efectuáis, puesto que hay actividades de enseñanza, culturales, deportivas, etc … que están exentas.

En relación al Impuesto Sobre Sociedades hay que ver qué tipo de asociación habéis constituido. Las que están bajo el amparo de la Ley 49/2002 de fundaciones, las de utilidad pública y las ONG de desarrollo están obligadas a su presentación. Si la vuestra no está entre las antes mencionadas deberá presentarlo siempre que el volumen de negocio no llegue a los 75.000 € anuales, los ingresos por operaciones no exentas no superen los 2.000 € y que dichos ingresos estén sujetos a retención. Deben cumplirse los tres supuestos para no estar obligados a la presentación del impuesto.

Entre otras obligaciones estará la de presentar al finalizar el año el modelo 347 comunicando las subvenciones no reintegrables recibidas que se hayan recibido como consecuencia de la actividad empresarial o profesional y superen el importe de 3005,06 €.

También deberéis presentar al acabar el año el modelo 182 de donaciones recibidas siempre que seáis entidad perteneciente al grupo antes comentados de la Ley 49/2002 …....

Obligación también de presentar las cuentas anuales en función del tipo de entidad.

En principio estas serían las obligaciones pero pueden haber más, por ejemplo si contratáis trabajadores, etc etc

Un saludo,

solucionesong.org
Un proyecto de