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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Meseguer

IVA

03.12.19

Buenas noches,

Somos una Cofradía que nos vamos a acoger a la Ley 49/2002. Como parte de nuestros ingresos realizamos una actividad económica que estaría exenta por estar considerada por la Ley como de escasa relevancia. Esta actividad económica no está exenta de IVA. Esta actividad se realiza en un único mes del año. La consulta sería la siguiente:

¿La Cofradía puede desgravar el IVA solo del trimestre en el que se ha realizado la actividad? ¿O en el resto de trimestres en los cuales la Cofradía tienen otros gastos con IVA soportado se pueden desgravar dichos gastos?

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