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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jonás González González

Jornada laboral diaria

28.12.22

Buenas. El convenio colectivo de acción e intervención social reduce en 11 horas la jornada laboral para 2023. De 1750 horas se pasa a 1739 horas. Tenemos dudas con el calculo para ver jornada máxima diaria. En nuestro caso en Canarias, mirado el calendario tenemos 105 sábados y domingos, tenemos 14 festivos que ninguno coincide en sábado y domingo, tenemos 23 días hábiles de vacaciones - 2 días de asuntos propios. Es año no bisiesto. Sería entonces:

365-105-14-23-2 = 221 días hábiles de trabajo.

1739/221 = 7,86 horas diarias que traducido serían 7 horas y 51 minutos

¿Se hace así el cálculo?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.22

Hola Jonas,
Ese calculo que estableces se realiza cuando tu convenio colectivo no te da información de las horas anuales que se han regulado Pero en este caso si las conoces que son 1739 Otra cosa es que quieras establecer las horas semanales…..
De todas formas hacerte una apreciacion Este calculo no esta del todo correcto -las vacaciones aunque sean laborables a efectos del calculo nunca pueden ser inferiores a las vacaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores que como sabéis son 30 Si el CC de aplicacion mejora estas condiciones si son dias naturales aplicaríamos estos directamente, pero si son dias laborables tendríais que transformar estos en naturales
Por otro lado a efectos de los dias de libre disposición El TS considera que los días de permiso no retribuidos no deben computar como tiempo de trabajo efectivo para el cómputo anual de jornada. Resulta contrario a derecho atribuir a los días de permiso por asuntos propios la condición de tiempo de trabajo efectivo, pues para ello debe existir alguna previsión expresa en el convenio. MIRAD ESTO EN VUESTRO CONVENIO COLECTIVO POR SI ACASO
En cuanto a la jornada maxima el El propio Estatuto de los trabajadores establece en su art 14.1 cual es la jornada mx
1 La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo
2 La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10 por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Dicho esto teneis fijada la jornada mx en vuestro convenio colectivo?
Teneis jornada irregular? quiero decir con esto por ejemplo si tenéis jornada de verano.
Además debereis respetar los descansos establecidos en el ET
-Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
-Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Un saludo
Teresa Ferraz

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#2

Aportada por:

Jonás González González

Coordinador y desarrolo de proyectos en entidades sociales

Trabaja en:

Asesor particular

28.12.22

Hola, Teresa. Mil gracias por la respuesta. Super completa. Nos queda alguna duda por si nos puedes decir, aunque es muy útil ya la respuesta.

En nuestra entidad tenemos una jornada regular todo el año (excepto en verano que es una hora menos pero que es una especie de permiso retribuido pues no queremos que esa hora menos de verano haga trabajar a la gente más el resto del año. Además es una orden interna no prevista en contratos ni nada).

Lo que queremos averiguar es que jornada máxima diaria tiene que hacer el personal si al año tiene que hacer máximo 1.739 horas. Entendemos que el cálculo de restar sábados y domingos está bien, el de los asuntos propios estaba mal y hay que sumar esos dos días como de trabajo, los 14 festivos estaban bien y la duda es con las vacaciones

Pusimos 23 hábiles pues es lo que establece el convenio que lo establece en hábiles. Si ponemos 30 naturales pues estaríamos restando dos veces sábados y domingos y sería peor para el trabajador. No sé si nos explicamos.

En resumen, ahora mi cálculo me daría que tienen 223 días de trabajo efectivo si eliminnamos los asuntos propios pues no cuentan como trabajo efectivo. Si hicieran 8 horas diarias serían 1784 horas con lo que hay 35 horas anuales de mas que serían horas extras.

Ya nos dicen

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